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Consejo de Estado condena a la Policía por destruir plantas con glifosato

Una empresa palmera se quejó de la pérdida de 8.000 unidades de la planta sembrada en Tumaco.

Así se desarrollaba la aspersión aérea de glifosato.

Así se desarrollaba la aspersión aérea de glifosato. Foto: EL TIEMPO

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El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional a pagar cerca de 450 millones de pesos por el daño que causó sobre miles de palmas de aceite que fueron destruidas durante una jornada de fumigación con glifosato.
El episodio que dejó pérdidas para la empresa que cultivó la planta se presentó en Tumaco, Nariño, en el año 2011, cuando 8.000 unidades se perdieron y llevaron a que los afectados interpusieran una demanda de nulidad y de restablecimiento del derecho contra la Policía.
Las pretensiones del recurso jurídico interpuesto por la firma, dedicada a la siembra de palma de aceite, era lograr una compensación por la destrucción de sus cultivos. Esto teniendo en cuenta la Resolución 008 de 2007 del Consejo Nacional de Estupefacientes. 
Audiencia en el Consejo de Estado por pérdida de investidura contra Álvaro Uribe

Audiencia en el Consejo de Estado por pérdida de investidura contra Álvaro Uribe Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

La posición de la Policía Nacional como la parte demandada fue argumentar que en ese sector del municipio nariñense había varias plantaciones de coca, lo cual les impedía conceder el resarcimiento de lo causado a los empresarios.
Es de resaltar que esa zona del suroccidente del país, junto al Catatumbo comprende la mayor concentración de cultivos de coca sembrados en Colombia.
Ante la respuesta de la institución, los demandantes pidieron que se anularan varios actos istrativos y se les reparara económicamente. En primera instancia, un Tribunal istrativo les dio la razón y accedió a las peticiones de los accionantes. 
En esa ocasión se comprobaron dos cosas que terminaron por inclinar la balanza a favor de ellos. Una fue que por la zona en mención no había cultivos ilícitos, y la otra fue que se había violado el derecho a la defensa de la empresa palmera.
No se le permitió a la accionante acreditar la inexistencia de plantas de coca.
La decisión fue apelada por la Policía ante el Consejo de Estado, ya que la institución no quería que concedieran el pedido de los empresarios. De todos modos, en segunda instancia, la alta corte ratificó la nulidad de los actos con los que la Policía negó la compensación, por lo tanto ordenó el restablecimiento de los derechos de la parte actora.
Para el Consejo de Estado, la conclusión fue que la Policía violó el derecho al debido proceso de la sociedad comercial, pues cuando se hizo una visita de verificación al área asperjada, "no se le permitió a la accionante acreditar la inexistencia de plantas de coca".
Así mismo, "no se tuvo en cuenta la visita ocular por medio de la cual la oficina de Desarrollo Rural del Medio Ambiente ‘Umata’, de Tumaco, constató que no existían cultivos de origen ilícito", se lee en el comunicado del fallo de segunda instancia.
En Twitter: @JusticiaET

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