Según Uribe, Escobar Araújo extrajó sus pertenencias de manera irregular, con la supuesta orden verbal suya para autorizar el decomiso de la maquinaria, hecho por el cual lo denunció ante la justicia, en un proceso que se archivó en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
El carpintero fue denunciado igualmente por Escobar Araújo, quien dijo que fue este quien le ofreció la maquinaria como garantía para devolverle el anticipo del contrato, por estafa, y lo denunció por falsa denuncia y constreñimiento ilegal.
Uribe Silva fue condenado en 2006 en primera instancia y en 2009 en segunda a cuatro años de prisión. No obstante en 2010 la Corte Suprema de Justicia revocó dichas condenas y absolvió a Uribe Silva señalando que su actuación no constituyó delito alguno.
Pero este proceso tuvo efectos en Uribe Silva. Se enfermó, perdió trabajos, fue señalado en medios de comunicación, se afectaron sus relaciones familiares y laborales. Por ello, demandó a la Nación buscando reparación por los errores cometidos en el proceso judicial. No obstante, tanto el Tribunal istrativo de Cundinamarca como el Consejo de Estado negaron sus pretensiones.
El Consejo de Estado lo hizo el 16 de diciembre de 2020 en un fallo que dijo que si bien hubo diferentes criterios entre el Tribunal Superior de Pasto que lo condenó y la Corte Suprema de Justicia que absolvió al carpintero, esto no era suficiente para condenar a la Nación, representada en la Fiscalía, pues no necesariamente se trata de un error, sino de diferentes formas de valorar los hechos y las pruebas.
“No se logró establecer el yerro contenido en la providencia causante del daño alegado por la parte actora, situación que en igual medida impide en el marco del juicio de responsabilidad patrimonial del Estado, acceder a las pretensiones de la demanda”, dice esa decisión. Contra este fallo, la defensa de Uribe Silva, adelantada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, presentó una tutela.
La tutela
En su criterio, el Consejo de Estado supuestamente no habría hecho una valoración correcta de las pruebas ni estudiado las afectaciones físicas, económicas, laborales y emocionales que le generó la injusta condena al carpintero, desconociendo precedentes jurisprudenciales sobre el daño antijurídico y el error judicial.
La tutela fue rechazada en primera instancia el 18 de febrero de 2022 bajo el argumento de que no hubo irregularidades, ni se acreditó el supuesto error judicial. Esa decisión también cuestiona el uso de la tutela para rebatir asuntos ya zanjados. La defensa de Uribe Silva impugnó esa negativa señalando que acá hubo una violación al derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica.
“Tanto en el proceso penal como en el contencioso istrativo, hubo un desconocimiento a los reglamentos y el interés sorpresivo de los funcionarios públicos de los juzgados y fiscalías por acatar las normas procesales y penales con el fin de evitar la impunidad, de llevar un proceso penal extrañamente de manera expedita, cuando el querellante funge como Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y en desmedro de quien era sindicado, por una conducta posteriormente declarada atípica”, indicaron.
Según la defensa, la sentencia del Consejo de Estado desconoció el precedente aplicable para casos de responsabilidad por error jurisdiccional en el que, posteriormente, la víctima sería absuelta; omitió pronunciarse sobre el daño antijurídico generado contra José de Jesús Uribe, y desconoció el precedente jurisprudencial.
“Esta reclamación en sede de tutela no es una forma caprichosa de la parte demandante de abrir un nuevo análisis sobre el error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la istración de justicia, ni se hizo una mera enunciación de los derechos fundamentales vulnerados", dice la tutela.
"Por el contrario, de la lectura del escrito de la acción de tutela se evidencia claramente que la razón se encontraba en el abuso del poder ejercido primeramente por el Magistrado, posteriormente por el sistema penal, que este estudio fue desconocido por el juez contencioso istrativo y, en consecuencia, se generaron los perjuicios anteriormente reseñados”, agrega el escrito.
Ahora, el Consejo de Estado deberá estudiar este asunto en segunda instancia y determinar si hay lugar o no a conceder la reparación a Uribe Silva.
@JusticiaET
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