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Claves de decreto que reglamentó reforma pensional: requisitos para acceder a pensión y a rentas solidarias

Subsidios para los no pensionados dependen de disponibilidad de recursos que haya en el Presupuesto de la Nación.

La concertación del mínimo solo afecta de manera obligatoria a los cerca de 2,5 millones de personas que hoy en día ganan ese salario en Colombia.

Falta claridad respecto a tema del Seguro Previsional, clave para cubrir el faltante de la pensión en los casos en los que los recursos destinados para ese fin no alcancen. Foto: Carlos Arturo García

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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El Gobierno acaba de expedir el Decreto Único Reglamentario (DUR) de la Reforma Pensional (514 del 9 de mayo), con el que fija las reglas de juego del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez o Ley 2381 de 2024, la cual entra a regir el próximo 1.° de julio.
Y si bien en la misma se establecen aspectos claves como la implementación de los pilares del sistema —contributivo, solidario, semicontributivo y de ahorro voluntario—, el rol que tendrán los nuevos agentes que operarán el nuevo esquema, los requisitos para acceder a una pensión y a las rentas solidarias, así como el tratamiento especial para las mujeres afiliadas, desde el sector privado insisten en que el DUR no resuelve algunos temas fundamentales.
Según Asofondos, entre esos temas que requieren claridad está "el seguro previsional para la población en transición y otros que preocupan, como la posibilidad de utilizar el Fondo de Garantía de pensión mínima para la prima media, o el Fondo de Ahorro del Banco de la República para el pilar semicontribitivo". 
También reglamentar los fondos generacionales, las licencias modulares para los actores del sistema y las reglas de desacumulación del fondo de ahorro pensional, entre otros, advierten desde el gremio.
Según Andrés Velasco, presidente de Asofondos preocupa que "no hay un plan claro para que la población en transición —mujeres u hombres que acumularon más de 750 o 900 semanas cotizadas al 30 de junio, respectivamente— pueda contar con el seguro previsional, en los casos en los que los recursos destinados para ese fin no alcanzan".
El seguro previsional es el que cubre a la población frente a los riesgos de discapacidad y/o muerte, de ahí la importancia de que el Gobierno presente una solución a ese vacío que permanece en la norma.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

Andrés Velasco, presidente de Asofondos. Foto:Asofondos

Subsidios

Precisamente, en el DUR que emitió el Gobierno el pasado 9 de mayo, entre varios de los temas fundamentales que deben tener en cuenta los colombianos a partir del próximo 1.° de julio, están los requisitos para acceder a un subsidio o la pensión, según sea el caso. 
Para los primeros, uno de los aspectos que deben tener en cuenta las personas que apliquen al subsidio (Renta Básica Solidaria) es que este se otorgará a través del Departamento istrativo para la Prosperidad Social (DPS), encargado de istrar el Pilar Solidario, a aquellos colombianos en el país que se encuentren en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
El DPS será el encargado de "establecer los criterios de identificación, selección y asignación de los beneficiarios, los mecanismos de entrega y pago que la norma señala (Decreto 514 del 9 de mayo del 2025). 
En Antioquia hay aproximadamente un millón de adultos mayores

Solo en Antioquia hay aproximadamente un millón de adultos mayores. Foto:Esneyder Gutiérrez

En la norma también se deja claro que si bien dicha Renta Básica será financiada con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de la Nación, la entrega del subsidio "estará condicionada a la disponibilidad presupuestal", es decir, a que haya los recursos suficientes dentro del presupuesto de la Nación de cada año. Aclara, además, que "la Renta Básica Solidaria constituye una pensión".
Según lo establecido en el DUR, podrán acceder a una Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Ser ciudadano colombiano.
  • Estar dentro de los siguientes rangos de edad y/o tener alguna de las siguientes condiciones:
  • Mujeres con edad igual o mayor a 60 años y hombres con edad igual o mayor a 65 años.
  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años con pérdida de la capacidad laboral u ocupacional de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente, igual o superior al 50 por ciento debidamente certificada por la autoridad competente.
  • Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
  • No recibir ningún tipo de pensión o prestación humanitaria periódica de que trata el Decreto 600 de 2017.
  • Estar en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
  • Serán beneficiarios de la Renta Básica Solidaria las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se encuentren en el Censo registrado en el Ministerio del Interior. 
  • También las personas pertenecientes a las comunidades  campesinas que se encuentren en el Registro istrativo de Campesinado.
  • De igual forma, quienes cuiden de personas con discapacidad que no cuenten con ingresos propios, siempre y cuando no cumplan con los requisitos para acceder a los demás pilares.
  • Y las personas beneficiarias del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, siempre y cumplan con criterios de de entrada a dicho programa de subsidios.
.

El valor de las pensiones depende del salario que se devenga y las semanas cotizadas. Foto:iStock

Pensión

Para obtener la pensión bajo las nuevas reglas de juego que impone la Ley 2381 del 2024 las personas tendrá que cumplir con requisitos básicos como de edad y tiempos de cotización establecidos:
Los hombres deben contar con al menos 62 años y 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres deben tener al menos 57 años y 1.300 semanas cotizadas. 
Tenga en cuenta que en el Pilar Contributivo las pensiones se pagan con los aportes que hayan realizado los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones correspondientes.
El Pilar Contributivo cuenta con dos componentes, así: el de Prima Media, que incluye a todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre 1 y hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el de Ahorro Individual, dirigido a las personas  afiliadas al sistema que cotizan por encima de 2,3 salarios mínimos y hasta los 25 salarios mínimos.
Colpensiones consolidará la información y resolverá la petición de reconocimiento de pensión, para lo cual cuenta con 4 meses contados a partir de la fecha en la que el afiliado o el empleador hizo la respectiva solicitud.
Decreto Único Reglamentario 514Ministerio del Trabajo
Recuerde que con la reforma pensional, las pensiones en el Pilar Contributivo serán reconocidas y pagadas por Colpensiones y estará integrada por la suma de los valores que se encuentren en los componentes Contributivo de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla los requisitos del Componente de Prima Media.
Cumplidos los requisitos de ley para la jubilación, el afiliado y/o el empleador aportante al Sistema deberán solicitar el reconocimiento de la pensión integral de vejez ante Colpensiones como a del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.
Una vez radicada la solicitud, Colpensiones verificará la historia laboral unificada del afiliado y determinar si cumple con las semanas mínimas de cotización requeridas, si realizó los aportes de ley.
Por último, Colpensiones consolidará la información y resolverá la petición de reconocimiento de pensión, para lo cual cuenta con 4 meses contados a partir de la fecha en la que el afiliado o el empleador hizo la respectiva solicitud. La entidad contará, además, con 2 meses posteriores al reconocimiento de la prestación para incluirla en nómina, momento a partir del cual se hace exigible el pago de la pensión. 
* EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.

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