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Noticia

Corte Constitucional tumba el artículo que permitía a los operadores seleccionar las aplicaciones en planes

La medida, según el tribunal, vulneraba la neutralidad de la red y  la libertad de expresión.

No es recomendable viajar con varios dispositivos electrónicos. Lleve solo el/los que necesite.

La corte declaró inconstitucional el artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014. Foto: iStock

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014, que permitía a los operadores de telefonía móvil seleccionar las aplicaciones que podían ser ofrecidas a los s con beneficios como navegación sin consumo de datos.
Los operadores móviles, como Claro, Movistar, Tigo y Wom, incluían en sus planes  plataformas como WhatsApp, Instagram o X, lo que para el tribunal era considerado como  inconstitucional.
Según el texto de la norma, los prestadores del servicio de internet podían diseñar ofertas basadas en “las necesidades de los segmentos de mercado de acuerdo con los perfiles de uso y consumo”. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que esta disposición era contraria al principio de neutralidad de la red.
De acuerdo con la sentencia, permitir que los operadores decidieran qué aplicaciones incluir con ventajas comerciales vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión y el pluralismo informativo, al favorecer ciertos contenidos sobre otros. La Corte recalcó que no se puede permitir “ninguna distinción positiva o negativa en el a contenidos, aplicaciones o servicios basada en su origen o propiedad con fines comerciales”.
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Son varios los descuentos a los que pueden acceder. Foto:iStock

La decisión tendrá efectos diferidos: el artículo quedará sin efecto dentro de un año, contados a partir de la publicación completa de la sentencia. A partir de entonces, será el quien decida libremente qué aplicaciones usar, sin que el operador interfiera o condicione el a ciertos contenidos.
Con esta decisión, la Corte refuerza la defensa de un internet libre, plural y sin discriminaciones, ajustado a los estándares constitucionales.
La medida también responde a preocupaciones de organizaciones civiles y expertos en derechos digitales, quienes ven en la neutralidad de la red un componente esencial para garantizar una internet libre, diversa y democrática, sin restricciones impuestas por intereses económicos.

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