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¿Puede un arrendatario convertirse en dueño de su hogar? Esto dice la Ley
Los arrendadores pueden tener en cuenta que podría darse el caso, aunque no es un proceso sencillo.
Arriendos Foto: iStock

PERIODISTAActualizado:
Un temor común de los arrendadores al momento de alquilar un inmueble a largo plazo, es que el arrendatario pueda convertirse en propietario de la vivienda donde habita, pues podría darse el caso.
Por tal motivo, según el abogado, tendrían que darse varios escenarios para que un inquilino pueda apropiarse de un bien inmueble, por ello es importante comprender los contratos de arrendamiento y los posibles escenarios en que se podrían transformar.
“La teoría de la intervención del título, declarado por la Corte Suprema de Justicia, requiere como primer requisito que el arrendatario desconozca la calidad del arrendador, lo cual configura en la ejecución de actos encaminados a ejercer la posesión pública, pacífica e interrumpida, con el fin de que mediante la prescripción extraordinaria del dominio se adquiera la pertenencia, siempre y cuando, hayan transcurrido 10 años”, explicó Sicua.
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Indica Sicua que, para llegar a este momento, la ley exige la existencia de un hito temporal, el cual consiste en demostrar el momento exacto y los hechos posteriores en los que desconoció al propietario legítimo del bien.
“No basta con la simple manifestación de que se ha ejercido posesión sobre el bien inmueble, sino que además se tiene que demostrar los hechos en el tiempo que configuran ese hito de forma exacta”, dice.
“Para la adjudicación de un bien inmueble que no es suyo, no solamente debe tener el ánimo de adueñarse de él, requiere una transformación de su calidad acompañada de pruebas y el paso de tiempo a través de un proceso judicial que en aras del derecho al debido proceso llamará al propietario para que ejerza su defensa”, explicó el asesor del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.
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Este pago es uno de los elementos esenciales del proceso contractual, teniendo en cuenta que la ley faculta al arrendador a dar por terminado el contrato por su incumplimiento.
Vale recordar que un contrato de arrendamiento se caracteriza, conforme a las palabras del asesor, por dos sujetos que deciden obligarse recíprocamente. Una de las partes entrega un bien inmueble, entendido como una casa o apartamento, para que la otra parte use y goce de dicho bien para su habitación.
No obstante, el propietario del inmueble como titular de derecho real de dominio conserva para sí un atributo, la disposición del bien según sus necesidades y el derecho de solicitar el inmueble en cualquier momento.
PAULA GALEANO BALAGUERA
Periodista de Portafolio
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