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Dudas sobre los requisitos para la vivienda turística
La abogada Nora Pabón da su opinión sobre aspectos regulatorios y legislativos de esta clase de vivienda.
Vivienda Foto: Contex

PRACTICANTE ESCUELA DE PERIODISMO MULTIMEDIA EL TIEMPOActualizado:
Requisitos para la vivienda turística
¿Conviene obligar a las copropiedades a aceptar la vivienda turística?
¿Se debe insistir en modificar la ley 675 de 2001 para incluir la vivienda turística?
¿Quién debe regular la vivienda turística, la legislación de turismo o la de propiedad horizontal?
Manifesté en esa ocasión ( 30 de agosto de 2021) ante el Senador Germán Varón Cotrino , Presidente entonces de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado - y luego expuse en audiencia celebrada el 31de agosto de 2021 -, que recomendaba el retiro del artículo que hacía tal previsión y agregué: “No es posible que se permita , sin generar un caos en edificios que fueron construidos desde un comienzo para vivienda permanente, que a partir de la Ley todos los edificios y conjuntos deban aceptar los huéspedes hasta tanto no se prohíba este en los reglamentos.
Considero que es mejor dejar todo como lo contemplan las normas de turismo. Es un problema de fondo y de un amplio contenido que puede ocasionar un problema social y de convivencia. “ Continuo defendiendo esta posición frente a la insistencia de incluir de nuevo un artículo que, a todas luces, es inconveniente en casos ya enunciados.
Foto:Archivo ETCE
No al contrario, esto es que se autorice en todos los inmuebles salvo que en asamblea lo prohíba luego por mayoría calificada. Las normas de turismo hacen otras exigencias y advierte a los es de su obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la destinación de inmuebles para este uso sin estar regulado en el reglamento de propiedad horizontal.
En su intervención ante el Congreso, el abogado y tratadista Jorge Orlando León, presidente de la Sociedad Colombiana de Derecho, manifestó los motivos de su desacuerdo para que este tema sea incluido en la Ley de Propiedad Horizontal, así como los problemas que generaría este uso de ser permitido en todos los edificios residenciales que no lo contemplaron inicialmente o a través de una reforma del Reglamento.
. Foto:Vanexa Romero / EL TIEMPO
Por el momento continua la advertencia a los es de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de Vivienda Turística que están obligados a reportar a la SIC la prestación de estos servicios en los inmuebles que istre, cuando esta destinación no esté autorizada en el reglamento o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
De igual forma, los prestadores de servicios de alojamiento turístico deben implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), sistema dispuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La SIC se ha pronunciado sobre el riguroso control que la entidad viene haciendo a la citada actividad y recuerda una vez más que el uso debe estar autorizado en los reglamentos.
Estimo, finalmente, que esta clase de vivienda puede ser permitida con el cumplimiento de los requisitos de las normas actuales, pero no soltando este problema a todas las copropiedades amenazando la seguridad, el medio ambiente sano y la convivencia. Por ello, no solo los legisladores sino los que ofrezcan estos servicios personalmente o a través de plataformas virtuales, deben tenerlos en cuenta; en síntesis, no existe un ambiente favorable para reformar y adicionar la Ley en este sentido. Considero una vez más que debemos proteger la estructura de la Ley 675 de 2001, y en las previsiones que abarcan otras materias debe ser respetado el campo de estas y la autonomía de los constructores y propietarios.
Encuentro de propiedad horizontal:
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