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¿Puede hacer una demanda por alimentos a su papá si usted es mayor de edad? Esto respondió abogado de familia

● EL TIEMPO consultó con Faiber Jiménez, especialista de Integrity Legal.

● Si cumple con ciertas condiciones, la ley lo respalda hasta los 25 años de edad.

La cuota alimentaria debe darse hasta que termine de estudiar su pregrado.

La cuota alimentaria debe darse hasta que termine de estudiar su pregrado. Foto: iStock

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En Colombia, existe una obligación legal para salvaguardar todo lo que un hijo necesita para crecer y desarrollarse bien, establecida por el Código de Infancia y Adolescencia.
Se trata de la cuota alimentaria. El objetivo principal de este aporte económico es ofrecerle a una persona durante su infancia y etapas de juventud la garantía de sus derechos fundamentales: alimentación, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación.
Sobre la suma de dinero que se deberá destinar en cada familia, sepa que puede ser variable, pues según el Ministerio de Justicia, esta se fija teniendo en cuenta los ingresos del padre o madre obligada y puede ir hasta el 50 por ciento de estos.
Es importante mencionar que el incumplimiento de este deber está sancionado o penalizado por la ley, dependiendo de la gravedad del caso. Así que si no cumple con la cuota pactada, puede ser demandado por él o los afectados ante la Fiscalía General de la Nación.
Cuota alimentaria

La cuota alimentario no solo aplica durante la primera infancia. Foto:iStock

¿Hasta qué edad el padre debe mantener a sus hijos?

Aunque esta ley aplica para menores de 18 años, según la Corte Constitucional, también es obligación legal de los padres dar apoyo económico máximo hasta los 25 años, si el joven está estudiando y no tiene cómo costear sus necesidades básicas.
Además, teniendo en cuenta información recuperada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, un mayor de edad puede solicitar alimentos a su favor si tiene un impedimento corporal o mental. También le aplica si se encuentra inhabilitado para subsistir por su propio trabajo.

¿Qué hacer si nunca recibió la cuota o al cumplir 18 se la dejaron de dar?

Para saber cómo actuar en estos casos, EL TIEMPO consultó con Faiber Jiménez, especialista en derecho de familia del bufete de abogados Integrity Legal. El abogado amplió la información de la forma en la que se puede proceder si no está recibiendo un derecho fundamental, fijado por la Jurisprudencia colombiana.
“Si el joven adulto ya había solicitado la cuota alimentaria al deudor a través de su madre o padre y la dejó de recibir, al ser mayor de edad tendrá la capacidad para demandar en un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar la cuota que se fijó siendo menor”, señaló el experto.
La ley exige a los hijos cuidar a los padres en la ancianidad.

La cuota alimentaria será calculada de acuerdo con sus posibilidades. Foto:iStock

En caso de que la cuota no se haya fijado con antelación, es decir, que cuando era niño no recibió estos aportes económicos de una de las partes, Jiménez mencionó que si teniendo 18 años o más edad tiene la intención de que se fije, no podrá ejecutar deudas, pero sí podrá fijar la cuota de alimentos hasta los 25 años.
“Las condiciones son que no se haya emancipado, es decir, que esté bajo la responsabilidad de sus padres. Además, es vital que esté estudiando. Son dos requisitos”, agregó.
Si hay un incumplimiento de la responsabilidad económica después de los 18, la demanda debe ser presentada ante un juez de familia, según el especialista. En el caso de que la cuota nunca se haya establecido y la quiere fijar ahora, debe acercarse a un centro de conciliación privado o público.
“Cualquier proceso de estos tiene una duración de doce meses. El artículo 121 del Código General del Proceso señala que el juez tendrá, dentro de cualquier asunto judicial, un año para fallar”, apuntó.
Si en ese periodo no falla, se puede autoprorrogar su competencia por seis meses más. Lo anterior, quiere decir que el proceso puede durar alrededor de 18 meses.
MARIANA SIERRA ESCOBAR
EQUIPO ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

Inasistencia alimentaria, divorcio y otros temas en Consultorio jurídico | EL TIEMPO

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