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Los pensionados que recibirán aumento del 14 por ciento en su mesada

Así lo tiene estipulado en el Acuerdo 049 de 1990, el incremento fue establecido por el extinto ISS.

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Un grupo específico de pensionados en Colombia podría acceder a un incremento del 14 % en su mesada mensual, en virtud de lo estipulado por el Acuerdo 049 de 1990. Esta normativa, emitida por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), tiene como propósito proteger el poder adquisitivo de determinados beneficiarios del sistema pensional frente a las condiciones económicas vigentes.
El incremento no se aplicará de manera generalizada, sino que está dirigido exclusivamente a quienes obtuvieron su pensión bajo las condiciones establecidas antes de la implementación de la Ley 100 de 1993.
Esta ley introdujo una reestructuración significativa en el sistema de seguridad social en el país, creando un nuevo marco normativo para pensiones, salud y riesgos profesionales.
El beneficio del incremento del 14 por ciento se encuentra estipulado en el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990. De acuerdo con este documento, el aumento está dirigido a aquellos pensionados cuya mesada fue reconocida bajo este acuerdo, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 100. Además, solo aplican dos tipos de pensiones: vejez e invalidez. Las pensiones de sobrevivientes no son consideradas dentro de esta disposición.
Según el texto del acuerdo, los incrementos corresponden a un 7  por ciento para los hijos beneficiarios y a un 14 por ciento en el caso de cónyuges o compañeros permanentes con derecho a percibirlos, siempre que persistan las condiciones especiales de dependencia establecidas por la normativa.
Con la reforma pensional no se puede elegir entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual porque ya serán uno solo. Sin embargo, existe una excepción.

Con la reforma pensional no se puede elegir entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro. Foto:iStock

El Acuerdo 049 fue implementado con el fin de mantener el nivel de vida de los pensionados cuyos derechos fueron adquiridos bajo normativas anteriores a la Ley 100. De esta manera, se evita que las modificaciones legislativas posteriores afecten negativamente los ingresos de quienes ya habían accedido a una pensión en condiciones distintas.
A pesar de los cambios introducidos por la Ley 100 y los desarrollos posteriores en el sistema de seguridad social colombiano, disposiciones como las contenidas en el Acuerdo 049 continúan vigentes para ciertos grupos, lo cual refleja la complejidad y la superposición normativa en el sistema pensional.
Los trabajadores que ganen más de cuatro salarios mínimos deben realizar un aporte al Fondo de Solidaridad.

Quienes que ganen más de cuatro salarios mínimos deben realizar un aporte al Fondo de Solidaridad. Foto:Andrey Popov / iStock

El sistema de pensiones en Colombia reconoce prestaciones por vejez, invalidez o sobrevivencia. Para acceder a una pensión de vejez, los requisitos varían según el tipo de fondo al que se ha cotizado. En el caso de Colpensiones, el sistema público, se requiere haber cumplido la edad de jubilación (57 años para mujeres y 62 para hombres) y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas.
En los fondos privados, en cambio, el criterio fundamental es haber acumulado un capital suficiente para financiar una pensión que supere el 110 % del salario mínimo legal vigente. Si no se alcanza este capital, el afiliado puede acceder a una pensión de "garantía mínima", siempre que haya cotizado al menos 1.150 semanas.
La reforma pensional entra en vigencia el primero del julio del 2025.

La reforma pensional entra en vigencia el primero del julio del 2025. Foto:iStock

Las limitantes del 14 % de incremento

Hay que tener en cuenta que el aumento del 14 por ciento no aplica de forma universal a todos los pensionados colombianos. Solamente aquellos que cumplan con los criterios definidos por el Acuerdo 049 podrán beneficiarse. Es decir, debe tratarse de pensiones reconocidas por el extinto ISS antes de la promulgación de la Ley 100 y que correspondan a pensiones por vejez o invalidez.
La medida excluye a quienes accedieron a su pensión en el marco de la nueva legislación, incluso si han cotizado de manera continua y cumplen con los requisitos generales de edad y semanas.
Para quienes consideren que podrían estar cobijados por el Acuerdo 049, se recomienda revisar el historial pensional y consultar con la a de pensiones correspondiente. Esto incluye verificar el tipo de pensión, la fecha de reconocimiento y la normativa bajo la cual fue otorgada.
Los fondos y entidades encargadas de la istración de pensiones podrán orientar a los beneficiarios sobre la posibilidad de recibir el incremento y los documentos requeridos para acceder a él, en caso de cumplir con las condiciones establecidas.

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