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El grupo de pensionados en Colombia que tiene derecho al incremento del 14 % en su mesada: ¿quiénes son?

Deben cumplir ciertas condiciones, como pertenecer al régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993.

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El incremento se otorga al pensionado que su cónyuge no goce de pensión y dependa económicamente de este. Foto: iStock

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El acuerdo 049 de 1990 del extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el que se actualizó para la época el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte de 1977, estableció en su momento para las pensiones mensuales por invalidez y vejez un aumento de un 14 % de la mesada para los pensionados que sus cónyuges no disfruten de pensión y dependan económicamente de estos.
Con la ley 100 de 1993 se creyó que dicho beneficio había quedado derogado en la nueva normativa. Sin embargo, en los años posteriores se presentaron reclamos por parte de trabajadores que no percibieron los incrementos, y acudieron a la justicia y no obtuvieron respuesta favorable, por lo que terminaron interponiendo acciones de tutela contra los jueces. 
También, más adelante se interpuso una demanda de nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 del decreto que reglamentó el acuerdo 049 de 1990.
Por su parte, la Corte Constitucional en los estudios de las tutelas llegó a la conclusión de que en la materia se decidiría con base en la Constitución del 91, por más de que el acuerdo en cuestión había sido expedido un año antes.
Y en la SU 310 de 2017 anotó que “los principios de favorabilidad laboral son mandatos constitucionales reconocidos en el artículo 53 constitucional, conforme al cual el juez laboral debe interpretar el estatuto del trabajo teniendo en cuenta la ‘(…) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho’. En otras palabras, no importa cuál sea la fuente formal del derecho, pues en su aplicación e interpretación, siempre se ha de preferir la situación o el estado de cosas más favorable a los trabajadores”.
El juez laboral debe interpretar el estatuto del trabajo teniendo en cuenta la ‘(…) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho’
SU 310 de 2017Corte Constitucional
En ese sentido, concluyó que los principios más favorables para el trabajador son los contenidos en el acuerdo 049 de 1990 y, por tal motivo, “no prescriben con el paso del tiempo”.
Por su parte, en 2017, el Consejo de Estado dejó en firmes los artículos demandados al considerar que dichos incrementos fueron derechos adquiridos de los trabajadores y que fueron dispuestos por el acuerdo 049 para proteger económicamente a las familias que dependían de una pensión y para garantizar, en últimas, la vida digna y el mínimo vital para el núcleo familiar. 
En el fallo también se concluyó que la ley 100 de 1993 no derogó orgánicamente dichos artículos, por lo que se hacía improcedente declarar su nulidad teniendo en cuenta el principio de favorabilidad para los trabajadores.
Además de mantener el beneficio del incremento del 14 % en la mesada mensual, los fallos de las altas Cortes también mantuvieron el incremento del 7 % “por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de 18 años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad” y que sean dependientes económicamente del pensionado.
Estos incrementos no pueden superar el 42 % de la pensión mínima legal.
Hoy esta disposición sigue vigente y es ahora Colpensiones la entidad que debe de responder por los incrementos para los trabajadores que se pensionaron bajo el régimen del acuerdo 049 de 1990. Es decir, aquellos que se jubilaron tras entrar en vigor la ley 100 (el 1° de enero de 1994) no tienen derecho a pedir los incrementos.
Estos solo son válidos en caso de pensión por invalidez y vejez, y cuando los hijos son menores de edad y dependientes económicamente, y los cónyuges no gozan de pensión.

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