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Noticia

¿Quién paga una incapacidad médica en Colombia? Así funcionan los tiempos y coberturas

El esquema varía según el origen común o laboral de la incapacidad. Intervienen en distintos momentos del proceso.

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La respuesta depende del origen de la incapacidad. Foto: Alcaldía de Manizales / Ministerio de Salud

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Las incapacidades médicas en Colombia representan un mecanismo esencial dentro del sistema de seguridad social, brindando respaldo a los trabajadores que, por razones de salud, no pueden desempeñar temporal o permanentemente sus labores. 
Sin embargo, uno de los interrogantes más comunes es: ¿quién paga el salario durante ese periodo de incapacidad?
La respuesta depende del origen de la incapacidad, ya sea común o laboral, y del tiempo de duración. 

¿Qué se considera una incapacidad médica?

Una incapacidad médica se presenta cuando un trabajador no puede desarrollar sus funciones habituales debido a una enfermedad o accidente. Esta puede tener origen:
  • Común: no relacionada con el trabajo (por ejemplo, una cirugía programada o un accidente doméstico).
  • Laboral: derivada directamente del ejercicio de la actividad laboral (por ejemplo, una caída en una obra o un accidente en horario laboral).
Luego de un accidente con incapacidad temporal, el empleado debe comprometerse con su recuperación.

Cuando la incapacidad tiene relación directa con las funciones laborales, el pago lo asume la ARL. Foto:iStock

Cobertura según el tipo de incapacidad

  • Incapacidad de origen común
En estos casos, el esquema de pago es escalonado:
  • Días 1 y 2: los cubre directamente el empleador.
  • Día 3 al 90: la EPS paga el 66,66 % del salario base de cotización.
  • Día 91 al 180: la EPS paga el 50 % del salario.
  • A partir del día 181: el caso pasa al fondo de pensiones, que evalúa si el trabajador debe ser pensionado por invalidez.
El monto pagado no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sin importar el porcentaje o el tiempo.
Cuando la incapacidad tiene relación directa con las funciones laborales, el pago lo asume la ARL desde el primer día:

Incapacidad de origen laboral

  • Desde el día 1 hasta el 180: la ARL paga el 100 % del salario.
  • Prórroga hasta 180 días adicionales: posible si la recuperación médica lo requiere.
  • Tras 360 días: si persiste la imposibilidad de trabajar, se inicia una evaluación para determinar una posible pensión por invalidez.

Obligaciones del trabajador y del empleador

Trabajador:
  • Informar de inmediato al empleador.
  • Entregar el certificado médico correspondiente.
  • Hacer seguimiento a los pagos y conservar copias de los documentos.
Empleador:
  • Cubrir los primeros dos días en caso de incapacidad común.
  • Gestionar los trámites ante EPS o ARL.
  • No desvincular al trabajador sin justa causa durante la incapacidad.
  • Garantizar la conservación del puesto, salvo causales legales justificadas.
Hospital

Esta decisión se toma con base en un dictamen médico sobre la pérdida de capacidad laboral. Foto:iStock

¿Qué ocurre si la incapacidad se vuelve permanente?

Cuando la recuperación no es posible, se inicia un proceso ante el fondo de pensiones para definir si procede una pensión por invalidez. 
Esta decisión se toma con base en un dictamen médico sobre la pérdida de capacidad laboral. Si esta supera el 50 %, el trabajador puede acceder a la pensión.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
EQUIPO ALCANCE DIGITAL

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