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El hurto de energía en copropiedades es delito: estas son las sanciones y penalidades

Un lector pregunta acerca de una conexión fraudulenta a la energía común de un apartamento.

La insostenibilidad privada del sector afectaría el servicio. En la foto, técnicos hacen mantenimiento.

La insostenibilidad privada del sector afectaría el servicio. En la foto, técnicos hacen mantenimiento. Foto: Archivo EL TIEMPO

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Preguntan los lectores: “En el conjunto en el que vivo, la istración descubrió una conexión fraudulenta a la energía común de un apartamento en un quinto piso que se conectó con una toma del primer piso.
El residente, en estado de embriaguez, trató de manera grosera a la a y reconoció que llevaba 4 o 5 días conectado, porque le habían quitado la luz. El argumento fue que para eso él paga istración”. Solicita orientación al respecto.
Respuesta:
El hecho de sustraer servicios públicos indebidamente, constituye un delito que en el Código Penal se denomina Defraudación de fluidos. Define el artículo 256 de la Ley 599 del 2000 que: “ARTÍCULO 256. (...) El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Una posible sobrecarga en el sistema también provocó el corte del servicio de agua potable y alerta en las UCI de las zonas afectadas

Una posible sobrecarga en el sistema también provocó el corte del servicio de agua potable y alerta en las UCI de las zonas afectadas Foto:Archivo EL TIEMPO

En la situación enunciada en la consulta, no sólo se podría estar configurando el citado delito, sino que el infractor estaría defraudando a la copropiedad que por la conducta ilegal del propietario tendría que asumir el pago de un costo superior al que realmente le corresponde a la persona jurídica por el consumo real de la energía por el uso de bienes comunales.
En consecuencia, el como representante de la persona jurídica de propiedad horizontal debe informar el hecho ante la entidad prestadora del servicio para que investigue e imponga las sanciones pertinentes.
La Ley 142 de 1994 en su Artículo 140 determina que la empresa prestadora del servicio no sólo suspenderá el servicio al que cometa fraude sino que, en todo caso, podrá ejercer los demás derechos que para estos casos le conceda la ley y el contrato suscrito por el .
De igual forma puede hacer la denuncia directamente ante la Fiscalía para que se investigue el hecho y en caso de que se llegara a configurar la conducta punible se acuse ante el juez para que se impongan las sanciones penales correspondientes.
22 barrios de la capital tendrán alteraciones en el servicio de energía.

22 barrios de la capital tendrán alteraciones en el servicio de energía. Foto:iStock

Previamente se deberá hacer la indagación correspondiente para establecer también el incumplimiento al reglamento de propiedad horizontal.
El derecho a los servicios públicos está consagrado en nuestra Constitución como fundamental, pero este no puede ser obtenido de manera ilegal o fraudulenta. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la imposición de sanciones por parte de los órganos de istración de las copropiedades, pero esto no puede ocurrir si la copropiedad no es la prestadora del servicio.
En una copropiedad, la persona que incurre en el citado delito, podría incluso ocasionar un corte de luz de todo el alumbrado de las zonas comunes, poniendo en peligro la seguridad y hasta la vida de las personas.
Consultado Guillermo Quiñones Huelso, gerente de la firma a Grupo QC S.A.S., resalta la importancia del tema del pago de los servicios y las previsiones que deben hacer los es en los presupuestos que actualmente se están estudiando y preparando en los edificios, conjuntos y agrupaciones, en los cuales se reserva un porcentaje de los ingresos de la persona jurídica para cubrir el valor generado principalmente por energía pero también por otros.
Añade que en casos de hurto de energía además de las medidas istrativas y judiciales que se pueden imponer, y que de hecho son frecuentes, el efecto que se produce es el perjuicio que se causa a la persona jurídica y en general a los residentes y ocupantes y el aumento de las cuotas de istración.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - asesora externa

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