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Medidas de seguridad, pero sin desconocer derechos de propietarios
Lectores hacen sus consultas sobre medidas de seguridad que consideran vulneradoras de sus derechos.
9. Cosequín San Martín. Este caso ocurrió en septiembre. Está relacionado con la cartelización en la vigilancia y seguridad privada. La multa impuesta por la Superindustria asciende a 614,4 millones de pesos. Foto: Archivo El Tiempo
Consultan los lectores: “Soy propietario de un apartamento en el municipio de Bello, Antioquia. He tenido una serie de inconvenientes con la istración del conjunto residencial por el tema del a terceros. Inicialmente, empecé a hacer unas remodelaciones a mi apartamento, ya que se requería un mejoramiento de sus condiciones físicas. Informé por escrito a la istración de los trabajos a realizarse y de los trabajadores que estarían ingresando.
Las dificultades se presentaron en portería, ya que, a pesar de que se informó por carta los nombres de las personas que ingresarían, cada día de su llegada al conjunto les exigían una nueva carta para dejarlos acceder; así mismo sucedía cuando los trabajadores requerían ingresar en un vehículo con algún material: no se lo permitían y solicitaban de nuevo una carta escrita. Lo anterior me causó pérdidas económicas, pues al no dejarlos ingresar con los materiales, se tenían que devolver.
Cada día de su llegada al conjunto les exigían una nueva carta para dejarlos acceder
Nuevamente, estoy teniendo inconvenientes con el ingreso al conjunto de los funcionarios de la agencia de arrendamiento para que pueda promocionar mi apartamento. Previamente envié una carta informando que la agencia de arrendamiento está encargada de mi predio y la agencia también les envió una carta manifestando lo mismo; sin embargo, cuando el funcionario de la inmobiliaria va con un potencial cliente, no lo dejan ingresar porque dicen que cada vez que vaya ingresar alguien al conjunto el propietario debe enviar una carta con los datos de las personas que van a ingresar.
¿Este tipo de exigencias de tener que enviar cartas escritas cada vez que alguien va a ingresar a la copropiedad son legales, a sabiendas de que ya se envió una carta inicial? ¿Estas exigencias para el ingreso deben ser aprobadas por la asamblea de copropietarios y socializadas a todos los residentes? ¿Puede considerarse que estos procedimientos establecidos por la copropiedad para el ingreso de personas a favor de la seguridad colectiva coartan el derecho particular a realizar adecuaciones y promoción del bien inmueble? ¿La autorización del ingreso vía telefónica es factible en estos casos?”.
Respuesta:
Lo primero que se debe considerar, es la obligación que tiene el de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, tranquilidad e intimidad de todos los residentes u ocupantes de las unidades privadas.
Es verdad que la Ley de Propiedad Horizontal no hace previsión alguna sobre la regulación en este sentido, pero sí se estipula lo pertinente en el reglamento de propiedad horizontal y de manera más específica en el manual de convivencia.
Es con fundamento en estas disposiciones y decisiones, que el teniendo también en cuenta otras normas concordantes como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, imparte las instrucciones del caso al personal de vigilancia. Sin embargo, es muy importante que al imponer estas medidas no vulnere los derechos de uso, goce y en el presente caso también el derecho de disposición, sobre los bienes privados.
Arriendo Foto:iStock
Por el contenido de la consulta se evidencia que el realmente no está impidiendo el ejercicio de los derechos del propietario, pero sí podría estar dificultándolos. Si el propietario en su carta inicial incluyó el nombre de todas las personas que podrían acceder y salir para efectos de la obra, con su respectiva identificación, así como los horarios de trabajo, con sujeción al reglamento y demás disposiciones, estimo que se estarían imponiendo medidas exageradas por parte del . Igual sucede, si la persona autorizada que ingresa al apartamento ya cuenta con un permiso inicial revisado por el vigilante, o si el visitante va acompañado de un funcionario de la empresa inmobiliaria autorizada previamente por el propietario.
En cuanto a la manera o a la forma para enviar la autorización se deben seguir las sugerencias de las autoridades de policía, de la compañía de vigilancia y desde luego de los órganos de istración. Considero, por ejemplo, que le asiste la razón el de no itir una autorización telefónica.
Con estos argumentos, el propietario se podrá dirigir al consejo de istración y si es necesario al , para que se examinen los documentos allegados frente a las exigencias hechas, y de ser necesario que se activen los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Esta situación que en principio se presenta como una simple diferencia entre un propietario y la istración, por una parte, puede amenazar la seguridad del edificio y sus habitantes, pero por otra generar unas causales de responsabilidad del por extralimitación de sus funciones y los perjuicios que podría estar ocasionando a los propietarios que no pueden ejercer debidamente sus derechos a la propiedad privada.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - asesora externa
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