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En estos casos a usted le podrían cobrar más en el arriendo: revise cuándo y por qué

Pueden surgir pagos extras cuando el arrendatario o inquilino descuidó la vivienda.

Los inquilinos asumen responsabilidades cuando ocupan el inmueble.

Los inquilinos asumen responsabilidades cuando ocupan el inmueble. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.

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Vivir en arriendo en Colombia no solo es ocupar un apartamento o casa y pagar cada mes el canon. Además de ello, los arrendatarios o inquilinos adquieren varias responsabilidades con el propietario del inmueble que, de llegar a incumplir, les pueden acarrear costos.
Cuando usted toma un arriendo, por el hecho acordar un pago, ya rige un contrato de arrendamiento, el cual no necesariamente se suscribe de manera escrita. 
"Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para qué se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento", afirmó el abogado Óscar Rivera, en conversación pasada con EL TIEMPO.
Arriendo

Arriendo Foto:IStock

Los contratos de arrendamiento están reglamentados por la Ley 820 de 2003 y el Código Civil, los cuales detallan cuándo puede subir el monto del canon y en qué casos pueden aparecer cobros extras.

¿De cuánto es el aumento del arriendo para 2024?

Para este 2024, el arrendador o propietario puede incrementar hasta un 9,28 % el valor del canon, según establece la señalada norma. Dicho ajuste equivale al Índice de precios al consumir (IPC) que determinó el Departamento istrativo Nacional de Estadística (Dane).
Podría ganar millonarios premios.

Podría ganar millonarios premios. Foto:iStock

Eso sí, únicamente puede subir el arriendo cuando el inquilino cumplió los 12 meses. Si el contrato de arrendamiento es menor al año, el dueño del inmueble deberá esperar para efectuar el alza.
El valor mensual del arriendo no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble.

¿Cuándo pueden cobrarle más en el arriendo?

Además del ajuste del canon de arriendo cada año, pueden surgir pagos extras por cuenta de las denominadas reparaciones locativas, arreglos para que la propiedad se mantenga en el mismo estado en que la recibió.
Las reparaciones locativas se deben hacer cuando hay deterioros en la vivienda producidos "por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.", señala el Código Civil en su artículo 1998.
Esta es una de las reparaciones que se deben hacer en determinados casos.

Esta es una de las reparaciones que se deben hacer en determinados casos. Foto:iStock

Por ejemplo, si su familia o usted rompieron los vidrios, dañaron las puertas, rayaron las paredes, entre otros, está la obligación de "efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias", añade el artículo 9 de la Ley 820 de 2003.
Así, debe asumir los costos de los arreglos. Puede que logre un acuerdo con el arrendador para que este haga las reparaciones y le cobre a usted más en el canon. Independientemente de cómo sea, el pago en estos casos siempre corresponde al inquilino por el daño que ocasionó.
Las personas que de cualquier forma dañen un bien ajeno serán responsables de este delito.

Las personas que de cualquier forma dañen un bien ajeno serán responsables de este delito. Foto:iStock

El propietario del inmueble está en su derecho de hacer los reclamos pertinentes si el arrendatario se niega a realizar las reparaciones locativas. Pueden acudir a un centro de conciliación o una Casa de Justicia para recibir asesoría y resolver sus discrepancias. En caso de que los desacuerdos persistan, pueden iniciar un proceso judicial.

Las obligaciones especiales del arrendatario

Sumado a pagar cumplidamente el arriendo y respetar el contrato suscrito, el arrendatario, como detalla el Código Civil, está obligado a:
- Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
- Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
Vivir en arriendo no lo hace dueño de la propiedad, a menos que haya orden de un juez.

Vivir en arriendo no lo hace dueño de la propiedad, a menos que haya orden de un juez. Foto:iStock

- Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
"Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado, bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario", enfatiza la norma.

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