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Explicativo
¿Tiene que compartir la herencia con los hermanos de su pareja si esta fallece y durante la relación no tuvieron hijos? Esto dice la Ley en Colombia
● Cuando no hay hijos de por medio, la Ley establece un orden sucesoral.
● En caso de que el difunto no tenga ningún pariente cercano, los bienes pasarán al ICBF.
En ciertos casos los expertos recomiendan la realización del testamento. Foto: iStock
La herencia y la repartición de bienes de una persona fallecida puede convertirse en un dolor de cabeza, especialmente porque muchas familias desconocen las leyes que regulan la forma en que la que se debe repartir si el difunto no dejó testamento o tuvo hijos.
Para evitar conflictos entre los familiares y parientes cercanos, el Código Civil Colombiano establece cómo se debe realizar la distribución de los bienes, especialmente cuando este no dejó hijos y sus padres ya han fallecido.
En ciertos casos los expertos recomiendan la realización del testamento. Foto:iStock
El artículo 1040 del Código Civil establece que las personas que son llamadas a una sucesión intestada, es decir donde el difunto no dejó testamento, son “los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de estos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
En primer lugar, la herencia corresponde a los hijos; si no hay descendientes, el derecho pasa a los padres del fallecido, quienes ocupan el segundo orden de sucesión. Estas dos órdenes se consideran asignaciones forzosas, ya que la ley no permite ignorarlas al ser los primeros llamados a recibir la herencia.
Una de las preguntas más frecuentes es qué papel juega el cónyuge de la persona fallecida. Si no hay hijos ni padres que puedan heredar, en ese caso, antes de entrar a definir la sucesión, se debe realizar la liquidación de sociedad conyugal, es decir, hacer la división de los bienes que se hayan adquirido en vigencia del matrimonio o de la unión marital de hecho.
En ciertos casos los expertos recomiendan la realización del testamento. Foto:iStock
La normativa establece que durante la liquidación de la sociedad conyugal, los bienes se dividen en partes iguales: el 50% conforme a la ley, corresponde al cónyuge sobreviviente como gananciales de la sociedad conyugal y el otro 50% que pertenecía al causante, es el que se distribuye entre sus herederos, en este caso, sus hermanos, conforme al tercer orden sucesorio.
El abogado de familia Jimmy Jiménez aclara que: “La ley colombiana también reconoce el derecho a la porción conyugal complementaria, que puede ser reclamada por el cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su subsistencia. Es importante destacar que la porción conyugal no es una herencia directa, sino una asignación legal para garantizar la subsistencia del cónyuge sobreviviente, y no procede en todos los casos”.
Lo anterior cuando los bienes de la persona fallecida hacen parte de la sociedad conyugal. En caso de que estos hayan sido adquiridos por fuera de la unión marital o matrimonio, el cónyuge entraría a reclamar en igualdad de condiciones que los hermanos del fallecido.
Los expertos en derecho recomiendan que las personas que no tengan hijos o padres, puedan utilizar el derecho de la plena libertad testamentaria, que a partir del tercer orden sucesoral, puede heredar sus bienes de la forma que considere en vida.