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Explicativo
La sanción a la que se enfrentaría David Racero por pagar menos del salario mínimo y por presunta explotación laboral
● El empleado puede tomar acciones legales para exigir que le paguen lo que le corresponde.
● Esto puede resultar sanciones y multas istrativas para el empleador.
En los últimos días, el periodista Daniel Coronell compartió una serie de chats y audios que involucran al representante de la Cámara por el Pacto Histórico, David Racero, quien además es dueño de un fruver y estaría cometiendo una serie de presuntos abusos laborales y pagos irregulares con los empleados del establecimiento.
En las grabaciones compartidas por el periodista, David Racero ofrece empleo en su fruver, con un salario mensual de 1.000.000 de pesos, un horario de 07:00 a.m. a 08:00 p.m., sin prestaciones sociales y con un día de descanso semanal.
“En el computador principal están las hojas de vida. Hay una que tiene manipulación de alimentos. Podríamos llamarla a ella. Si Viviana dice que no, podríamos llamar a la otra. El pago es de un millón mensual, no tiene prestaciones, no tiene nada. Un millón y sí toca decirle que es tiempo completo, 7 de la mañana y 8 de la noche. Ellos saben. Toca decirle un día descanso a la semana, y si tienen un día de descanso, nos toca ver como lo cubrimos”, dice el representante a la Cámara por Bogotá en el audio difundido que ha generado gran rechazo, pues él ha sido uno de los mayores defensores de la reforma laboral propuesta por el Gobierno Petro.
Estos audios compartidos el 25 de mayo, han generado una gran polémica, pues se evidencian varias irregularidades laborales, pues Racero ha sido uno de los senadores que ha batallado para la aprobación de la reforma, pero no cumple con las condiciones laborales básicas establecidos por la ley actual en su negocio.
La sanción a la que se enfrentaría un empleador por pagar menos del salario mínimo y por explotación laboral
En 2025, el salariomínimo en Colombia se fijó en $ 1'423.500. Si empleador paga menos de esto, estaría incumpliendo los derechos legales de los trabajadores. Por lo tanto, puede tener consecuencias legales, como multas, sanciones y demandas laborales.
Lo más recomendable es tratar de solucionar el problema con el empleador. Si esto no es posible, puede tomar acciones legales para exigir que le paguen lo que le corresponde.
Primero, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, la cual busca proteger los derechos de los ciudadanos, o denunciar al empleador ante el Ministerio del Trabajo, el cual se encarga de orienta la política pública en materia laboral.
Pagar menos del salario mínimo puede resultar en sanciones y multas istrativas para el empleador. Adicionalmente, una vez se comprueben estos hechos, se tendrán que pagar retroactivos e intereses moratorios.
Pagar menos del salario mínimo no es permitido. Foto:Leonardo Muñoz. EFE
El Ministerio de Trabajo analiza este tipo de casos y está facultado para aplicar sanciones o imponer multas istrativas. En Colombia, la multa mínima para el año 2025 corresponde a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que equivale a $498.000.
Por otro lado, las empresas que incurran en explotación laboral también pueden ser sancionadas con multas y hasta prisión. Esto puede incluir multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales.
Cuando se configura un delito, también puede acarrear penas de prisión. Además, la Ley 1010 de 2006, que regula el acoso laboral, establece sanciones económicas para quienes incurran en estas conductas o las permitan.
El acoso laboral puede ser sancionado con multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales. Foto:iStock
"Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere", indica el artículo 10 sobre el acoso laboral.
Adicionalmente, también indica que el empleador que haya provocado o permitido situaciones de acoso laboral deberá asumir el 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, problemas de salud y secuelas derivadas de dicho acoso, pagando a las EPS y ARL correspondientes.
Esta obligación se mantiene independientemente de que aún no se haya determinado oficialmente si la enfermedad fue causada por el acoso, y sin afectar el derecho del trabajador a recibir atención adecuada y oportuna. Esto no excluye otras acciones establecidas en la normativa de seguridad social.