La Corte Constitucional salvó el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, el cual estipula los requisitos que se debe presentar ante la autoridad ambiental para el otorgamiento de una licencia ambiental.
Sin embargo, al declarar exequible la norma, el alto tribunal exhortó al Congreso para que expida una norma para que dichos estudios también incluyan los efectos del cambio climático.
Lo anterior, toda vez que la Sala Plena, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, constató que dicha norma “presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución”.
La decisión de la Corte se da tras estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra la referida norma.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
“La Corte partió del supuesto de que el cambio climático es un fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos de tiempo, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”, señaló la Corte en la síntesis de su decisión.
Al analizar la demanda, la Corte encontró que había una falta de inclusión de los impactos asociados al fenómeno climático en los estudios de impacto ambiental para la obtención de licencia ambiental.
“Esto genera como consecuencia que el Estado no pueda cumplir adecuadamente con los deberes que se derivan de los artículos 79 y 80 de la Constitución, entre ellos, garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible”, explicó la Corte.
Requisito deberá ser exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del 1 de agosto de 2025. Foto:Cortesía
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto, la evaluación de los impactos en materia de cambio climático “es exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir 1 de agosto de 2025”.
La Sala además de exhortar al Congreso para la expedición de una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas, que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático, también ordenó al Ministerio de Ambiente para que de los próximos seis meses “actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental”.
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