A lo largo de esta semana, la Corte Suprema de Justicia profirió dos decisiones que involucran al exsenador Álvaro ‘El Gordo’ García, quien fue acusado como autor del delito de desplazamiento forzado por la masacre de Macayepo.
De hecho, a inicios de esta semana se conoció que la Sala Especial de Primera Instancia negó la suspensión de la medida de aseguramiento, en contra del exsenador.
En esta decisión, la Sala consideró que “la extrema e incuestionable gravedad del delito atribuido a García Romero afectó a 4000 personas, por lo que exige necesariamente la continuación de su privación de la libertad, como autor mediato de la infracción señalada”.
Álvaro García Romero, exsenador, condenado a 40 años de prisión por la masacre de Macayepo. Foto:El País Vallenato
Sin embargo, en las últimas horas se conoció que el alto tribunal rechazó la solicitud de pruebas de la defensa de ‘El Gordo’ García, bajo el argumento de que estas carecían de fundamento y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), y ordenó la práctica de nuevos testimonios, dentro del mismo proceso relacionado con la masacre Macayepo.
Dentro de su decisión, la Sala ordenó la práctica de nuevas pruebas como testimonios de víctimas y sobrevivientes.
Tales pruebas serán recabadas por el CTI en un término de 10 días.
Los hechos por los que le acusan al exsenador se registaron el Entre el 9 y el 17 de octubre de 2000, cuando se produjo la referida masacre, la cual fue ejecutada por integrantes del denominado “Bloque Héroes de los Montes de María”, de las Autodefensas Unidas de Colombia en las veredas El Limón, La Palma, Los Deseos, El Pavo, El Floral, entre otras, del corregimiento de Macayepo en comprensión municipal de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y San Onofre (Sucre).
Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo
De acuerdo con el fallo, para facilitar la incursión armada, García Rodríguez, de 71 años, “acudió al exsenador para que, prevalido de su dignidad de Senador, logrará que las autoridades militares del Departamento de Sucre omitieran cumplir su deber de contrarrestar el ataque paramilitar”.
En julio de 2023, la Corte ya había negado las solicitudes de “prueba sobreviniente y exclusión probatoria” elevadas por la defensa del procesado, así como rechazar la solicitud de compulsa de copias elevada por la defensa del procesado y requerir a la defensa -en el futuro- “se abstenga de realizar peticiones abiertamente impertinentes, repetitivas y carentes de fundamento”.
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