Aborto: Corte niega nulidad y mantiene despenalización hasta la semana 24

La decisión la tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional con votación 6-3.

Protesta a favor de la despenalización del aborto en frente del Palacio de Justicia Foto: Mauricio Moreno -EL TIEMPO

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La Corte Constitucional negó una petición que pedía anular la histórica sentencia que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación, que dictó ese alto tribunal el 21 de febrero de 2022.
(Por contexto, lo invitamos a leer: Un fallo histórico y un debate que continúa)
EL TIEMPO conoció que la decisión se tomó, con votación 6-3, el miércoles pasado en una sesión en la que participó el conjuez Julio Andrés Ossa, al estimar que no se incurrió en ninguna causal que ameritara anular el fallo sobre el aborto.
Los magistrados que salvaron parcialmente el voto fueron Paola Meneses, Cristina Pardo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, luego de una ardua discusión en la Sala Plena.
Como se recordará, el fallo que amplió la despenalización del aborto se dio luego de estudiar una demanda del movimiento Causa Justa con una votación 5-4, siendo el voto del conjuez Ossa el que destrabó una fuerte discusión en la Sala Plena alrededor del caso, para permitir el procedimiento hasta la semana 24 de gestación.
Después de ese tiempo, el procedimiento es solo posible en las tres causales despenalizadas en 2006: cuando el embarazo sea un peligro para la vida o la salud física /o mental de la mujer, cuando haya malformación del feto que haga inviable su vida y cuando sea resultado de una violación.
Esa sentencia indicó, entre otros, que el derecho a la salud, en cabeza del Estado implica la obligación de remover los obstáculos normativos que impiden el a los servicios necesarios para que mujeres, niñas y personas gestantes gocen de salud reproductiva. Y que una de esas barreras era precisamente la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo “por tener incidencia en la práctica de abortos inseguros en los que peligra la salud, integridad y vida de esta población”.
El fallo no eliminó por completo el delito del aborto porque “sacrificaría de manera absoluta la finalidad constitucional imperiosa de proteger el bien jurídico de la vida en gestación”. Por eso optó por un sistema de plazos y fijó el plazo hasta la semana 24 al señalar que ese es el momento en el que se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina.

Lo que se cuestionaba

En Colombia el aborto será libre y legal hasta la semana 24. Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO

En este caso, el debate central de la nulidad que interpuso la Universidad de la Sabana versó sobre la votación del conjuez Ossa, quien apoyó la despenalización, pero estimó que en su criterio el límite debía ser la semana 13.
Según comunicó la Corte en su momento, el conjuez Ossa estimó que era “inconstitucional que se sancione con pena privativa de la libertad a la mujer que aborta en las primeras 13 semanas del embarazo, y en cambio sí es constitucional que se la sancione cuando el nasciturus ha sobrepasado las 24 semanas”.
Para Ossa, el Congreso mantiene un margen de configuración para determinar cuál debe ser el tratamiento legal –no penal– del aborto entre la semana 14 y la semana 23. “Lo anterior en virtud del carácter gradual e incremental de la protección de la vida del que está por nacer”, dijo en su momento, por lo que aclaró su voto.
Para un grupo de docentes de la Universidad de la Sabana, ese voto en realidad sería en contra por ser un desacuerdo con un asunto clave del fallo (el periodo hasta el que se permite el aborto), asunto que fue compartido por el magistrado Jorge Ibáñez en su salvamento de voto en la sentencia.

La votación del conjuez

Una etapa intermedia en la que el Estado podría intervenir con mayor intensidad para proteger la vida del nasciturus mediante herramientas istrativas, no penales
EL TIEMPO estableció que ahora, la Sala Plena, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, expuso que la votación de Ossa sí acompañó la postura defendida por la mayoría, por lo que no hubo vicio alguno en la votación.
De hecho, el documento completo de la aclaración del voto de Ossa, que se conoció más de tres meses después del fallo, dice que él le propuso a la Sala adoptar un sistema de plazos que permitiera garantizar el derecho de la madre a terminar voluntariamente el embarazo sin desconocer la protección incremental del que está por nacer, que reconociera “la existencia de una etapa inicial de libre decisión de la madre (hasta la semana 13), una etapa final reservada al derecho penal (a partir de la semana 24) y una etapa intermedia en la que el Estado podría intervenir con mayor intensidad para proteger la vida del nasciturus mediante herramientas istrativas, no penales”.
“Mi aclaración de voto se dirige entonces a señalar que el fallo hubiera podido identificar con mayor rigor el momento en que, sin afectar la libre elección de la mujer, el Estado puede activar una protección istrativa del que está por nacer. El sistema de plazos que propuse habría permitido reflejar con mayor precisión el progresivo entrecruzamiento entre la libertad de la mujer a decidir sobre la continuidad de su embarazo y la protección istrativa de la vida del nasciturus”, agregó Ossa
El conjuez, no obstante, luego insistió en que “esta aclaración no afecta, de ningún modo, mi decisión de acompañar la posición mayoritaria según la cual es inconstitucional que el legislador sancione penalmente el aborto consentido antes de las primeras 24 semanas de gestación. Esta decisión es clara y refleja mi adhesión al problema jurídico propuesto en la demanda y resuelto en la sentencia”.
Y luego aseguró que “la decisión de despenalizar el aborto antes de la semana 24 es adecuada, necesaria y proporcional”, entre otros.

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