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Multas y fotomultas: lo que tiene que saber de los últimos fallos judiciales
Multas recaen en conductores y no en dueños de carros, salvo en algunas ocasiones. Le explicamos.
La Secretaría de Movilidad cuenta con 109 cámaras en Bogotá. Foto: Jaime Moreno. Archivo EL TIEMPO
Por cuenta de dos decisiones de la Corte Constitucional, una de 2020 y otra de 2022, se han generado algunas dudas en los ciudadanos sobre cómo se aplican las denominadas fotomultas y las multas cuando se genera una infracción de tránsito por parte de un o de una conductora.
A raíz de ello, el alto tribunal hizo una explicación de ambos fallos para reiterar varios temas: que las fotomultas recaen en quien conduce y no en los dueños de los carros y que hay algunas infracciones en las que el dueño del carro sí puede ser sancionado, por incumplir sus obligaciones, pero solo si un proceso demuestra que actuó con culpa.
En ese sentido, hay que indicar que en la sentencia C-038 de 2020, que revisó la Ley de puso en marcha las fotomultas, y determinó que no se puede declarar responsable solidariamente al dueño del carro por la infracción que cometió quien manejaba, por el solo hecho de ser el propietario.
Esto, porque eso vulnera la presunción de inocencia y no exigía a las autoridades que demostrara quien cometió la infracción. "En el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta", explicó en su momento la Corte.
Esa decisión quedó en firme luego que la Corte Constitucional rechazó un recurso de nulidad.
Por otro lado, en la sentencia C-321 de 2022, el alto tribunal se pronunció sobre las obligaciones de los dueños de los carros en algunas circunstancias, al analizar no esa Ley de fotomultas, sino otra con medidas para promover la adquisición del SOAT.
Esa ley -que es la 2161 de 2021- dice que es responsabilidad de los conductores que los carros circulen con el SOAT, con la revisión técnico mecánica, por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad permitidos y respetando la luz roja del semáforo.
Y señala que incumplir con esas obligaciones acarrea una sanción. Lo que la Corte Constitucional precisó en este caso es que el propietario sí puede entonces ser sancionado por no cumplir con estas obligaciones, pero solo en esos casos específicos, y cuando se compruebe que actuó de manera culposa, luego de que se haga un proceso istrativo.
En palabras sencillas, si un conductor circula por zonas prohibidas, si excede los límites de velocidad y si no respeta el semáforo en rojo es este quien responde por esas faltas. Pero, el propietario del carro puede ser sancionado por no cumplir con sus obligaciones en ese proceso que se mencionó.
La nueva directriz frente a las fotomultas en la capital se basa en la sentencia de la Corte Constitucional C-321 de 2022. Foto:Jaime Moreno. Archivo EL TIEMPO
En ese sentido, ambas decisiones no se contradicen, ya que versan sobre normas diferentes. En la práctica, si quien maneja incurre en una infracción de tránsito, la fotomulta la debe pagar esa persona y no el dueño del carro.
Pero los dueños de los carros sí tienen la obligación de velar porque estos anden con SOAT y que no se pasen los semáforos en rojo y, si esto sucede, pueden ser sancionados pero solo si se demuestra que actuaron con culpa y que no ejerció o cumplió con sus "deberes que son inherentes de su derecho de dominio".
En ese sentido, por ejemplo, la Corte explicó que "el propietario podrá presentar pruebas de que existen causas que lo eximen de responsabilidad. El propietario podrá probar que pese a haber obrado con diligencia, el vehículo fue sustraído del ámbito de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito".
"En consecuencia, sigue inalterada la prohibición de establecer una responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, por concepto de las contravenciones de tránsito detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas", dijo la Corte en un comunicado.