Este derecho, establecido por la Ley 1788 de 2016, representa un avance importante en la protección de un sector tradicionalmente marginado.
La prima corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado y debe ser pagada en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre.
El cálculo de la prima varía para quienes trabajan por días. Foto:iStock
Cálculo de la prima de servicios para empleadas domésticas
La prima se calcula con base en el salario mensual y el auxilio de transporte, aplicando la fórmula:
Prima de servicios = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados / 360.
Para 2025, el salario mínimo mensual legal vigente es de $1.423.500, mientras que el auxilio de transporte asciende a $200.000.
Por ejemplo, si una empleada doméstica laboró durante los 180 días del semestre, la prima correspondiente sería:
(1.423.500 + 200.000) × 180 / 360 = $811.750.
Variaciones según la modalidad laboral
El cálculo de la prima varía para quienes trabajan por días, modalidad común en el servicio doméstico. En estos casos, se toma el salario diario base al que se suman ingresos adicionales como el auxilio de transporte y, si aplica, el promedio de horas extras.
Este total se multiplica por el número de días trabajados a la semana y luego por 4,33, que corresponde al promedio de semanas en un mes.
Para quienes trabajan a tiempo completo, el cálculo se realiza sumando el salario mensual base y otros ingresos adicionales, y multiplicando el total por los días trabajados durante el semestre.
No cumplir con el pago de la prima de servicios puede acarrear sanciones económicas severas. Foto:iStock
Marco legal y reconocimiento institucional
La Ley 1788 de 2016, sancionada durante el gobierno de Juan Manuel Santos e impulsada por la senadora Angélica Lozano, garantiza el derecho a la prima de servicios para las trabajadoras domésticas, incluyendo quienes realizan labores de aseo, cocina, jardinería, cuidado de niños, conducción de vehículos familiares y otras tareas relacionadas.
Además, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Corte Constitucional de Colombia han reconocido la importancia de esta prestación social, como lo evidencia la Sentencia C-871 de 2014.
No cumplir con el pago de la prima de servicios puede acarrear sanciones económicas severas. Las multas pueden oscilar entre uno y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivaldría a más de 7.100 millones de pesos colombianos, según la gravedad de la infracción.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal,
elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada
con
sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando
esta
utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí