Gran polémica ha causado en el país el caso de Cosmo, el perro que, debido a la pirotecnia del 31 de diciembre, se extravió en Bogotá y fue encontrado por una pareja de transeúntes en el Parque Nacional.
Este caso ha generado no solo conmoción en las personas, sino que también ha despertado dudas respecto a la actuación y los procedimientos que el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal llevaron a cabo en este caso.
Cosmo, un perro criollo próximo a cumplir cuatro años de edad y que vivía en compañía de su tutor, Javier Barreto, en Bogotá, se perdió en la madrugada del 31 de diciembre al huir asustado por los fuegos artificiales.
Lamentablemente, en medio de su huida, Cosmo sufrió un atropellamiento y fue abandonado en el parque Nacional, donde una pareja de personas lo encontró con visible afectación en las patas traseras.
Posteriormente, estas personas se pusieron en o con el Idpyba a través de la línea 123, y ellos se hicieron cargo del animal desde el día 2 de enero. Por medio de las redes sociales se conoció que Javier Barreto se encontraba en búsqueda de Cosmo; sin embargo, en el instituto le comunicaron que al animal le habían realizado exámenes complementarios para conocer su estado y se habían encontrado dolor severo, parálisis de posteriores, pérdida de control de esfínteres y, además, había dado resultado positivo para moquillo canino, razones que llevaron a que se le practicara la eutanasia humanitaria ese mismo día.
Este procedimiento les ha generado dudas no solo al tutor de Cosmo, sino también a las autoridades, como la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, las cuales solicitaron información no solo respecto a por qué se tomó la decisión de practicarle la eutanasia al animal sin autorización de su tutor, sino también en cuanto a los protocolos que se manejan dentro de la institución para estos casos y a un presunto detrimento patrimonial en la compra y el funcionamiento de los microchips que se les implantan a las mascotas en la capital, dado que se conoció que Cosmo contaba con este tipo de mecanismo de identificación.
Eutanasia humanitaria
Conocida también como “buen morir” o eutanasia paliativa, este es un procedimiento clínico que debe ser practicado exclusivamente por médicos veterinarios y, en lo posible, dentro de instituciones médicas para garantizar la comodidad y tener a disposición todos los elementos necesarios para minimizar el sufrimiento del animal y hacerlo lo más humanitariamente posible.
A pesar de que es una práctica que se caracteriza por ser dolorosa y poco agradable, en ciertos casos se recomienda, principalmente, para no prolongar el sufrimiento de la mascota y darle un fin respetuoso a la vida de los animales.
Para este procedimiento se deben tener en cuenta algunos elementos básicos, tales como la compasión, el conocimiento, habilidades técnicas, conocimiento de los fármacos empleados para el procedimiento y, quizá uno de los más importantes, tener el conocimiento de cuándo se debe o no se debe realizar la eutanasia.
Justamente, en este último aspecto, se debe tener en cuenta que la eutanasia humanitaria tiene implicaciones éticas y morales no solo para los médicos veterinarios, sino también para los propietarios de las mascotas, y, por ende, se debe hacer una valoración clínica antes de tomar la decisión.
¿Y en este caso?
Si bien existen diferentes métodos para evaluar si se le debe practicar la eutanasia humanitaria a un animal o no, una de las escalas más difundidas evalúa ciertos aspectos como: dolor, hambre, hidratación, higiene, alegría, movilidad y sufrimiento. Estos se puntúan de 0 a 10, donde cero es nulo o ausente y 10 es excelente; posteriormente, se hace la sumatoria y se considera que resultados superiores a 35 indicarían que el animal tiene una condición de vida aceptable y no se recomienda la práctica de este procedimiento.
Con respecto al consentimiento del tutor de la mascota, según la Ley 576 del año 2000, en el artículo 19, “la cronicidad o incurabilidad de un caso, no constituye motivo para privarlo de la asistencia profesional” y, en el parágrafo 2, el procedimiento “podrá realizarse con la voluntad y previa autorización del de los servicios o responsable del animal”, lo cual no se tuvo en cuenta para el caso de Cosmo.