El Ministerio de Educación y la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) llegaron a un importante acuerdo respecto al pliego de peticiones presentado por el sindicato de maestros a principios de este año.
Y aunque dicho acuerdo abarca varios temas, como el servicio de salud del magisterio o el sistema de evaluación docente, uno de los que más llamaba la atención era el que tenía que ver con la “escuela de la presencialidad”, como se lee en los acuerdos, en otras palabras, el regreso a clases presenciales.
Esto debido a los constantes cuestionamientos de Fecode al proceso de retorno a las aulas, dado que en repetidas oportunidades ha insistido en que “no están las condiciones para la presencialidad”.
En el acuerdo se establece que ambas partes continuarán con el regreso a actividades en sitio bajo las condiciones de bioseguridad definidas por el Ministerio de Salud en la resolución 777, la cual abarca jardines infantiles, colegios y universidades tanto públicas como privadas.
Así lo explicó la ministra de Educación, María Victoria Angulo: “La presencialidad para los niños, niñas y adolescentes que acceden a los colegios oficiales es un compromiso muy importante para promover su salud mental, desarrollo integral y fortalecer los aprendizajes, y este acuerdo será muy importante para cumplir con esta meta”.
Por su parte, William Velandia, presidente de Fecode, señaló: “Se definen unos criterios claros para salvaguardar la vida en el regreso a clases. Ese es un proceso que tiene que ser garantizado por el Gobierno, como quedó acordado”.
De esta forma, los acuerdos aclaran varios puntos que el Ministerio de Educación ya había explicado previamente, pero que a partir de ahora quedan más explícitos, como el de garantizar la prestación del servicio educativo a todos los menores cuyos padres decidan no enviarlos a las aulas, o que el Gobierno debe garantizar las condiciones de bioseguridad.
Por lo demás, las condiciones continúan siendo las mismas de la resolución 777 del Ministerio de Salud y la directiva 05 del Ministerio de Educación, las cuales son, principalmente, las siguientes:
Los protocolos de bioseguridad, que fueron actualizados y simplificados; es decir, son más fáciles de cumplir y, por lo tanto, se podrán aplicar sin mayor inconveniente en la mayoría de colegios, establecen que se eliminan aspectos como la toma de temperatura y desinfección de calzado en la entrada de colegios.
Una novedad es que no es necesario el cierre del establecimiento educativo si se presenta un contagio en las aulas. En cambio, se debe evaluar si es necesario aislar el grupo fijo de trabajo del estudiante infectado.
“Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de covid-19”, explica la directiva 05.
También se priorizan medidas que sí han demostrado ser eficaces contra la propagación del virus, como el lavado de manos, distanciamiento físico de un metro en las aulas, uso de tapabocas, ventilación adecuada, manejo de residuos y limpieza y desinfección.
Otras medidas vigentes son evitar aglomeraciones a la entrada y salida de las instituciones y consumir y distribuir alimentos con horarios escalonados, además de mantener grupos fijos con los que cada estudiante compartirá toda la jornada.
Por último, se mantienen las excepciones en las que se podrá aplicar el modelo de alternancia en lugar de la presencialidad, las cuales son:
- Cuando el aforo o capacidad del aula no permite garantizar un (1) metro de distanciamiento físico.
- Cuando, por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido.
- Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronte una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales.
REDACCIÓN EDUCACIÓN
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