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Reforma a la salud: ¿Cómo se hará la transición hacia las nuevas instituciones?

El documento plantea una atención en salud entre entidades privadas y públicas.

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Este lunes se radicó oficialmente el documento de la reforma a la salud del Gobierno de Gustavo Petro. En su presentación, el Presidente señaló que se ha llegado a "otro momento clave" de su mandato.
Frente a la transición que se haría desde el modelo actual el documento plantea puntos claves en el Artículo 148, llamado 'Transición hacia las nuevas Instituciones de Salud del Estado'
"En adelante, las Empresas Sociales del Estado adoptarán su denominación de Instituciones de Salud del Estado por mandato de la presente ley. Para la implementación de su nuevo régimen laboral, lo harán progresivamente dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de la presente ley, previo los estudios correspondientes que determinen su implementación y las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional sobre la materia", puntualiza.
De la misma manera propone que los regímenes jurídicos "deberán entenderse de aplicación inmediata. Las actuaciones y procesos que se venían adelantando a la fecha de vigencia de la presente ley, continuarán bajo las disposiciones con las que fueron iniciadas hasta su culminación".
En cuanto a la prestación de servicio de las Instituciones de Salud del Estado, el documento hace énfasis en que estas mantendrían su prestación ininterrumpidamente y que además las "autoridades nacionales y territoriales competentes adelantarán de manera gradual y progresiva, la transformación de las Empresas Sociales del Estado".
"Para el efecto el Gobierno Nacional determinará las fases y períodos de transformación atendiendo criterios geográficos, poblacionales y regionales priorizando poblaciones dispersas", puntualiza el documento.
Referente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuya participación pública sea superior al 90% y sea manejada por terceros, el documento plantea que 
"se propenderá su constitución, organización y funcionamiento bajo el régimen de las Instituciones de Salud del Estado".
Finalmente, las instituciones de servicios de salud públicos que estén siendo operados por privado tendrán que cumplir los plazos contractuales o las concesiones para luego ser convertidas en entidades operadas por el Estado.

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