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Noticia
Gobierno prepara cambios para otorgar asilo en Colombia ante desborde de solicitudes
Según Cancillería, hay 30.312 solicitudes pendientes de trámite.
Marchas venezolanos en Bogotá. Foto: Mauricio Moreno. EL TIEMPO
La Cancillería de Colombia tiene listo un borrador de decreto con el cual modificará normas para otorgar asilo en el país ante la creciente cantidad de extranjeros que buscan obtener el reconocimiento de la condición de refugiado, que tiene desbordado al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio.
Según la Cancillería, a partir del año 2017 se presentó un crecimiento exponencial en las solicitudes de asilo debido, en gran parte, a la crisis política y social en Venezuela que inició en 2015. "En 2017 se recibieron 625 solicitudes, en 2021 el número de solicitudes ascendió 15.954 y, en 2023 se recibieron 12.282, cifras que representa un incremento de 25 veces con respecto al número de solicitudes recibidas en 2017", señala la memoria justificativa del documento.
Avanza la jornada electoral de los venezolanos residentes en Medellín. Hasta el Consulado ubicado en el barrio Laureles, llegaron para ejercer su derecho y unirse en torno al país Foto:Jaiver Nieto Álvarez - EL TIEMPO
Como resultado, con corte a 31 de agosto de 2024, Colombia ha recibido 68.786 solicitudes. La situación descrita desborda la capacidad operativa del Grupo Interno de Trabajo, lo que se refleja en 30.312 solicitudes pendientes de trámite (al 31 de agosto de 2024).
"Este aumento repentino y sostenido en las solicitudes ha sobrecargado el sistema de protección internacional y ha expuesto limitaciones estructurales en cuanto a la capacidad del Estado para responder de manera eficiente las solicitudes para la determinación de la condición de refugiado y la capacidad de protección efectiva de los solicitantes de refugio", describe la Cancillería.
Y, lo que es más grave, la falta de capacidad afecta los tiempos de respuesta a los solicitantes de refugio, pues como consecuencia del represamiento de solicitudes actualmente la resolución de cada caso toma en promedio tres años.
"Por lo anterior, se hace necesario una modificación al procedimiento para la determinación de la Condición de Refugiado, ya que la actual norma, creada hace 40 años, y cuya última modificación se realizó en el 2013, no se adapta a las necesidades actuales, por lo que se requiere una reforma que adecúe la estructura normativa y el sistema de protección internacional de Colombia a la actual realidad", expone el Ministerio.
Canciller Luis Gilberto Murillo. Foto:Cancillería
Los cambios
Mediante este decreto se busca que la Comisión Asesora para la Determinación de Refugiado (CONARE) deje de ser parte del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, siendo este último reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pasaría a ser un órgano asesor en materia de protección internacional.
El actual procedimiento para la determinación de la condición de refugiado previsto en decreto 1067 de 2015 contiene varias etapas y medidas de conocimiento y gestión del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado, la Secretaria Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de Refugiado, el Ministro de Relaciones Exteriores y en mayor medida de la Comisión Asesora para la Determinación de Refugiado. De acuerdo con Cancillería, sus múltiples actuaciones y actores dificultan la decisión de las solicitudes de refugio.
Adicionalmente, la Unidad istrativa Especial Migración Colombia participará del procedimiento de la determinación de la condición de refugiado, al conferir el salvoconducto de permanencia al extranjero que está en el país, mientras se
resuelve su situación de refugiado y la de sus beneficiarios.
Aplicaciones del término refugiado
Más de dos mil venezolanos en el al Bulevar del Río Cali. Foto:@juanfotosadn - EL TIEMPO
Según el borrador, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él o;
b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad
han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o
c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.