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Noticia

Representante Forero denunció al Minsalud por presunto ‘abuso de función pública’ en radicación de la consulta

Sostiene que a Guillermo Alfonso Jaramillo no se le otorgaron las facultades para presentar la iniciativa.

Andrés Forero, Representante a la Cámara por el Centro Democrático

Andrés Forero, representante a la Cámara por el Centro Democrático. Foto: Sergio Acero. EL TIEMPO

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El representante a la Cámara por el Centro Democrático, Andrés Forero, denunció al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, ante la Fiscalía General de la Nación al considerar que incurrió en un presunto abuso de función pública al haber radicado la nueva consulta popular del Gobierno en calidad de presidente encargado.
“La improvisación y chambonería de @GA_Jaramillo es proverbial. En los decretos que le delegaron funciones presidenciales no aparece el Art. 104 constitucional, que faculta al presidente para consultar al pueblo. Vició la consulta y lo demandaremos por abuso de función pública”, escribió Forero en su cuenta de X.
Nuevas preguntas de la consulta popular

Nuevas preguntas de la consulta popular Foto:Captura de pantalla

La polémica se desató luego de que los ministros Armando Benedetti (Interior), Antonio Sanguino (Trabajo) y Jaramillo, en calidad de ministro delegatario, firmaron la solicitud para una nueva consulta ante el secretario del Senado, Diego González. La iniciativa retoma las doce preguntas archivadas el pasado 14 de mayo e incorpora cuatro adicionales enfocadas en el sistema de salud.
Sin embargo, la actuación de Jaramillo ha generado dudas jurídicas debido a que el decreto que lo facultó como ministro delegatario, firmado por el presidente Gustavo Petro, no incluyó expresamente las competencias necesarias para convocar una consulta popular, establecidas en el artículo 104 de la Constitución.
Diego Alejandro González, Antonio Sanguino, Guillermo Alfonso Jaramillo y Armando Benedetti

Antonio Sanguino, Guillermo Jaramillo y Armando Benedetti en la radicación de la consulta.  Foto:Ministerio del Trabajo

“El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y "previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”, dice la carta magna.

Las funciones delegadas en Jaramillo

Cada Presidente define cuáles funciones delega mientras su ausencia y quedan consignadas en el respectivo decreto en el “cual se delegan funciones legales y unas funciones constitucionales”. Según el decreto 0506, Jaramillo podrá ejercer competencias como dar autorización para que servidores públicos puedan firmar contratos o aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales (artículo 129).
También tiene la capacidad de convocar a sesiones extraordinarias del Congreso (artículo 138), poner mensaje de urgencia a los proyectos (artículo 163); sancionar leyes (artículo 165), objetar leyes (artículo 166), guiar la relación con las distintas ramas del poder (artículos 200, 201 y 202), declarar los estados de conmoción (artículos 213, 214 y 215), y destituir gobernadores y alcaldes (artículos 303, 304, 314 y 323).
El presidente Gustavo Petro a su llegada al Vaticano.

El presidente Gustavo Petro a su llegada al Vaticano. Foto:Presidencia

El decreto también le delegó a Jaramillo todas las funciones que la Constitución le entrega al Presidente, consagradas en el artículo 189 -salvo dirigir las relaciones internacionales- y ejercer las facultades extraordinarias del mandatario establecidas en el artículo 150. 

Otras dudas jurídicas de esta nueva consulta

Además, también hay interrogantes con respecto al contenido de esta consulta. Aunque ni la Ley 1757 de 2015 ni la Ley 134 de 1994 –que regulan los mecanismos de participación– prohíben radicar nuevas consultas, no se puede presentar el mismo texto.
“La reiteración sin ajustes sustanciales abusa del mecanismo de participación. Repetir propuestas ya rechazadas afecta el carácter democrático de la consulta y va en contra del principio de coordinación entre poderes (art. 113 )”, advirtió la Fundación para el Estado de Derecho (FedeColombia).
CAMILO A. CASTILLO
Redacción Política
X: (@camiloandres894)

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