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Reforma de la salud: ¿cuál es la diferencia entre ley ordinaria y estatutaria?

En el país hay un debate sobre si esta reforma debe ser una ley ordinaria o estatutaria.

La Ministra de Salud le entrega al Presidente Petro el texto de la reforma.

La Ministra de Salud le entrega al Presidente Petro el texto de la reforma. Foto: Sergio Acero Yate / EL TIEMPO

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El debate por la reforma de la salud ya se inició, no solo por los aspectos que el Gobierno desea cambiar del sistema de atención en el país, sino también por la forma en la que este proyecto de ley debe tramitarse en el Congreso de la República. 
La iniciativa, cuyo texto fue radicado este lunes finalmente, tendrá que ser debatida en el Legislativo. EL TIEMPO, desde el lunes, confirmó la ruta que seguirá la reforma de la salud.
Esta entrará por la Cámara de Representantes, es decir, que será debatida primero en la Comisión Séptima. Su trámite, entonces, es el de una ley ordinaria, pero hay sectores que señalan que debe ser, por el contrario, una ley estatutaria. 
Incluso, 25 congresistas le enviaron una carta a los presidentes de Senado y Cámara - Roy Barreras y David Racero, respectivamente - advirtiendo los riesgos que hay si se sigue ese curso. Sin embargo, el presidente Petro insiste en que es una ley ordinaria. Pero ¿cuál es la diferencia? 
La principal tiene que ver con el rango que tienen estas leyes, ya que la estatutaria tiene uno superior sobre las demás leyes y su estudio es de carácter prioritario por su importancia jurídica. 
Ese rango de superioridad se lo da el hecho de que la naturaleza de los temas que trata son la espina dorsal de la Constitución Política. 
Eso implica que el debate y el consenso debe ser mayor que el de una ley ordinaria. 
Para su aprobación, se requiere entonces la mayoría absoluta de los congresistas y una revisión previa por parte de la Corte Constitucional antes de la sanción presidencial. Una ley estatutaria, además, debe ser tramitada en una sola legislatura, es decir, en un solo año. 
Una ley ordinaria, por el contrario, tiene una tramitación sencilla y para su aprobación no requiere el total de los asistentes de la corporación o comisión en la que se tramite. 
Se puede sacar adelante en máximo dos legislaturas. Debe pasar, eso sí, por cuatro debates: uno en Comisión y otro en Plenaria de la corporación donde se radique. En el caso de la reforma de la salud, sería primero en la Cámara de Representantes, si el trámite continúa como lo planea el Gobierno. 
Después se traslada a la otra corporación (Senado, en este caso) y culmina su proceso con la sanción presidencial. 
Aura Saavedra Álvarez
REDACCIÓN POLÍTICA

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