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Opinión

Paz, protesta social y delito

Ni de un lado ni de otro puede usarse como mampara la protesta social para cometer delitos. 

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ABOGADO Y COLUMNISTAActualizado:

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Invitado por el rector del Externado de Colombia, Dr. Hernando Parra Nieto, asistí en Cartagena a la inauguración de la 46.ª Jornada de Derecho Penal, organizada esta vez por los departamentos de Penal del Externado y de la Universidad de los Andes. Fue nuestro inolvidable maestro, Alfonso Reyes Echandía, quien tuvo la idea de organizar cada año un evento al que eran invitados juristas nacionales y extranjeros para discutir los más intrincados temas de la dogmática penal, la teoría del delito, el derecho penal especial y la criminología.
(También le puede interesar: Política y encuestas)
En esta ocasión, además de reconocidos académicos, y tal vez por la naturaleza del tema escogido, intervinieron activos políticos de Colombia y España. Fue sugestiva la convocatoria, pues el tema central era el de las relaciones entre la llamada “protesta social” y el Código Penal. Algún espíritu malpensado podría asumir que el tema –aun cuando no es verdad– hubiera podido salir del agitado caletre del presidente Petro, pues, tanto en campaña como en el discurso de posesión y en el Gobierno mismo, ha criticado –y con razón– lo que algunos llaman la criminalización de la protesta social.
Desde la Constitución del 86 hasta hoy, siempre se ha consagrado el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente para expresarse a favor o en contra de un gobierno, de las políticas públicas o de decisiones de las autoridades. En verdad, nunca ha existido un tipo penal cuyo fundamento fáctico sea salir a las calles a protestar. Hubo, eso sí, gobiernos represivos que reaccionaron violentamente.
¿No creerá el presidente Petro que llamar asesinos a quienes vociferan contra él es una forma de criminalizar la protesta social? ¿O lo que está pasando en Venezuela?
Antes y ahora se pueden cometer crímenes por parte de la Fuerza Pública al reprimir violentamente las expresiones de protesta social, esencial derecho en un régimen democrático. Prácticamente todos los estudiantes de la década del sesenta participábamos en las famosas pedreas en las que muchas veces resultaban heridos estudiantes, de la Fuerza Pública o los propios manifestantes. Pero de ahí nunca se derivaron procesos penales, pues esos ‘arrebatos’ eran entendidos como parte de la protesta.
En 1965, siendo candidato liberal, Carlos Lleras Restrepo fue ‘retenido’ por unas horas en la Universidad Nacional –e, ironías de la vida, le dieron coscorrones– sin que a esos estudiantes se los enjuiciara por secuestro o lesiones personales por haber irrespetado su venerable calvicie. La policía entró a rescatarlo.
Otra cosa es cuando, en desarrollo de una protesta, se cometen delitos como lesiones personales, secuestros, homicidios dolosos, tortura o prolongadas afectaciones de las libertades públicas. El caso del capitán de la policía torturado y asesinado en Soacha no puede justificarse por haber sido cometido dentro de una protesta social. Ni cuando se afecta el Derecho Internacional Humanitario impidiendo el paso de ambulancias y, como resultado, muere alguna persona, como ocurrió recientemente.
Ni qué decir de los llamados ‘paros armados’, que no caben propiamente dentro del concepto de protesta social y generan, como el último en el Chocó, confinamiento, muertes y graves afectaciones para la población.
Tampoco puede considerarse expresión de la protesta social la práctica de comunidades –a veces obligadas por los violentos– de secuestrar por horas o días a soldados y someterlos a humillaciones de todo orden. ¿Por qué el Estado no reacciona frente a estos casos de secuestro? ¿En nombre de la paz hay que desaparecer el secuestro del elenco de delitos, máxime cuando el Estatuto de Roma expresamente dice que no puede considerarse delito político?
Del lado de la Fuerza Pública, tampoco puede justificarse el uso de armas letales o aparentemente no letales para dirigirlas de manera dolosa a causar daño a los manifestantes. Es muy significativa la información que dio una investigadora de los Andes sobre el número de personas que perdieron un ojo o cuya visión quedó seriamente comprometida en las protestas del 2021. Esos casos claros de delitos no pueden quedar en la impunidad. Ni de un lado ni de otro puede usarse como mampara la protesta social para cometer delitos como lesiones personales, homicidios, tortura e, incluso, violación.
Y una reflexión final: ¿no creerá el presidente Petro que llamar asesinos a quienes vociferan contra él es una forma de criminalizar la protesta social? ¿O lo que está pasando en Venezuela?

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