Según la Constitución, el Congreso debe investigar y sancionar al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la corte Suprema, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura y al Fiscal General por los delitos que hubieren podido cometer. También determina que adelante las mismas atribuciones en relación con hechos de dichos funcionarios que no constituyan delito pero que puedan considerarse como indignidad por mala conducta.
El Congreso debe “ejercer control político sobre el Gobierno y la istración” en cualquiera de sus funciones, incluidas las extraordinarias o que tengan carácter especial porque su función de control “le es propia” y puede ejercerla “en todo tiempo”.
La cumple mediante solicitud al Ejecutivo “de los informes que necesite”, “las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros” pidiendo “cooperación de las entidades públicas para el mejor desempeño de sus atribuciones”, requiriendo a los altos funcionarios para que respondan el cuestionario escrito “que hayan presentado los congresistas y hayan conocido los dignatarios citados”, proponiendo moción de censura contra los ministros, superintendentes o directores de departamentos istrativos “por asuntos propios de sus funciones”. Si la moción es aprobada, “el funcionario queda separado de su cargo”.
Varios ministros de Petro han sido objeto de mociones de censura que no han sido aprobadas.
Sin duda, la más importante y efectiva forma de control político que ejerce el Congreso es la que le permite investigar y sancionar a determinados funcionarios que por su conducta considere indignos de continuar ejerciendo, así sea temporalmente, sus funciones.
Nuestro régimen político concede facultades extraordinarias al Presidente de la República, que simultáneamente es jefe del Estado, jefe del Gobierno, suprema autoridad istrativa y comandante de las Fuerzas Armadas. Además, en materia económica, debe organizar el crédito, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas, regular el comercio exterior, intervenir las actividades financieras, bursátil, aseguradora y las relacionadas con el manejo e inversión de recursos provenientes del ahorro privado.
Por ello es válido afirmar que las opiniones, declaraciones, trinos y otras decisiones del Presidente son actos de gobierno que comprometen su responsabilidad política, porque obligan a los altos funcionarios, al partido o partidos que lo eligieron y también a los gobernadores y alcaldes que fueron elegidos por ese o esos partidos. Inclusive, al Fiscal General, al Procurador y a de la junta directiva del Banco Emisor. Podrían citarse igualmente los directivos de las Cámaras de Comercio y algunos presidentes de asociaciones gremiales.
El ejercicio de estos poderes por el Gobierno debe ser escrutado políticamente por las instancias habilitadas para realizarlo. Ya lo hizo la ciudadanía con su presencia masiva en plazas y calles públicas. También valió el cuestionamiento responsable y serio de importantes líderes políticos a varias de las iniciativas oficiales. El resultado es destacable: no habrá reelección inmediata ni prórroga del mandato en curso, el período de Petro no irá más allá de los 4 años que le otorgó la mayoría de los colombianos, razón por la cual una candidata a reemplazarlo será la primera dama de la Nación.
Ese escrutinio público debe hacerlo el Congreso mediante la llamada indignidad por mala conducta atrás resumida, para que definamos si Colombia sigue siendo tierra estéril para las autocracias o la que tenemos seguirá en el poder sin cuestionamientos mayores.
JAIME CASTRO