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La Procuraduría inocua

La PGN ha quedado prácticamente sin funciones, pero sí con una nómina que cuesta miles de millones.

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SECRETARIO EJECUTIVO DE LA FUNDACIÓN CARLOS LLERAS RESTREPOActualizado:

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El reciente fallo de la Corte Constitucional en materia de imposición de sanciones por parte de la Procuraduría General a los servidores públicos elegidos popularmente ha abierto un debate mucho más profundo que la materia que pretendía resolver, esto es, la supervivencia misma de la PGN.
Quiero recordar que a raíz del fallo del entonces procurador Alejandro Ordóñez contra el alcalde Petro, este último solicitó a la Corte Interamericana la protección de sus derechos y logró un fallo favorable de este organismo internacional, lo que a su vez abrió el debate sobre la competencia o no de la Procuraduría para disciplinar y sancionar a gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y, por supuesto, congresistas. Esta discusión nunca había existido y fue así como por años fueron suspendidos, sancionados, destituidos e inhabilitados centenares de funcionarios por acción de este ente de control.
Para recoger en nuestro ordenamiento jurídico el contenido de este fallo se expidieron la ley 1952 de 2019 y la 2094 de 2002, que reformó la Procuraduría y que a su turno creó la ‘bicocada’ de 1.050 cargos adicionales.
El fallo de la Corte que se acaba de conocer tiene el defecto de querer quedar bien con todo el mundo, bajo el criterio de la armonización, y eso por definición sale mal. Veamos: por un lado acoge la tesis de la Corte Interamericana de que los elegidos popularmente no son objeto de sanciones sin que estas sean validadas por un juez. La decisión última de sancionar quedó en cabeza de los jueces y no de la PGN, lo que contradice el criterio de la propia Constitución Nacional, que terminó modificada por la CIDH. Ver para creer.
De tiempo atrás he sostenido la tesis de que el país debería renunciar a la jurisdicción de esa corte interamericana, cuyos fallos siempre nos han sido adversos y enormemente costosos, pero ahora el argumento es mucho más de fondo, pues hemos aceptado que ese organismo Internacional está por encima de nuestra Constitución, con consecuencias a todas luces impredecibles. Si ya nos retiramos de la Corte de La Haya, y tardíamente, a propósito del litigio con Nicaragua, me pregunto qué esperamos para desvincularnos de este tribunal.
La Corte le conservó a la PGN la posibilidad de investigar y “sancionar” a funcionarios, pero en el caso de los elegidos el proceso se debe duplicar por completo ante la jurisdicción contenciosa. Ya podemos imaginarnos lo que pasará cuando la sola acción de la PGN ya es francamente deplorable. En 2021, de 79.700 quejas evaluadas tan solo se produjo fallo condenatorio en 921, y de estos, el 50 % fueron revocados. En 2022, de 54.724 quejas presentadas, ya van más de la mitad archivadas o con fallo inhibitorio o prescritas. Una burla. A esto hay que sumar que con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio los conceptos de la PGN ya no son obligatorios en los procesos penales y es claro que cada vez más el derecho disciplinario está subsumido en el derecho penal.
La PGN se ha quedado prácticamente sin funciones, pero sí con 4.125 empleados que nos cuestan al año un billón cuarenta y cuatro mil millones. Me pregunto si no será mejor trasladar este ejército de servidores a la jurisdicción contenciosa, si según el fallo es esta la realmente competente para sancionar a todos aquellos elegidos popularmente.
Sabe la opinión pública que pocas veces coincido con el actual gobierno, pero en este caso pienso que lo mejor es que estas investigaciones y procesos pasen directamente a la jurisdicción aprovechando, además, que la sentencia exhorta al Congreso a hacer una adecuación normativa e institucional sobre la materia. La propuesta sería eliminar la PGN y trasladar sus funcionarios a la Rama jurisdiccional. De no ser posible convertir a la PGN en un ente investigador y acusador.
Con este fallo “componedor” se incrementarán, si ello es posible, los niveles actuales de impunidad. En materia de sanciones a “elegidos” la celeridad en las decisiones es definitiva. En la mayoría de las ocasiones estas llegan cuando han terminado ya los periodos y por supuesto su efecto es nulo. Puede parecer contradictorio, pero ante la situación hubiera sido mejor aplicar integralmente y sin ambages el fallo de la CIDH y salirnos sin demora de esa jurisdicción, a la que nunca hemos debido pertenecer.
GERMÁN VARGAS LLERAS

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