Hace un par de semanas el representante profesoral ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional le pidió al rector, Leopoldo Múnera, que explicara el concepto de ‘desobediencia civil’ y les aclarara a los docentes de la universidad en qué circunstancias es válido acudir a ese recurso (como lo hizo él).
La pregunta no es intrascendente de ninguna manera. Si bien estamos lejos de los tiempos en que un rector era autoridad indiscutible y ponía punto final a las discusiones, todavía es una figura de gran prestancia e influencia.
El rector Múnera respondió recientemente con un comunicado público, algo farragoso, de seis páginas. Plantea que ese concepto no tiene marco jurídico en la legislación colombiana ni está contemplado en la normativa de la universidad; que es más un concepto proveniente de la filosofía y de la teoría política. Procede a continuación a hacer un “ejercicio pedagógico de clarificación”. Es decir, no responde la pregunta concreta de cuándo se puede uno declarar en desobediencia a las normas.
Pero además, su recuento histórico-filosófico cae en la falacia conocida como cherry picking: escoge las cerezas dulces y esconde las amargas. Cita a cuatro autores importantes, pero omite algunos hechos que enredarían su argumentación. Recuerda que el primero que usó el concepto fue Thoreau, a mediados del siglo XIX. En realidad Thoreau era un filósofo regular. Era un naturalista y anarquista que un día se declaró en desobediencia para no pagar impuestos “en rechazo a las injusticias” de su país (Estados Unidos). Pasó solo una noche en la cárcel porque su tía pagó sus impuestos para que lo liberaran (dicen que fue la tía). Después no protestó mayormente para que le devolvieran el pago a su tía, y dos años después escribió un tratado sobre la desobediencia civil.
Cita además el rector a tres autores de altísima credibilidad: Hannah Arendt, John Rawls y Jürgen Habermas. No es posible ser justo acá con la complejidad de esos tres filósofos (tampoco en el escrito de seis páginas de respuesta), pero quisiera mencionar algunos detalles que me parecen relevantes.
Cita a cuatro autores importantes pero omite algunos hechos que enredarían su argumentación.
Hannah Arendt tenía una visión matizada y compleja que expuso en su ensayo La desobediencia civil (1970). En su análisis destaca los peligros de la obediencia ciega refiriéndose a su conocido concepto sobre la “banalidad del mal” que propuso cuando presenció el juicio del nazi Adolf Eichman. Criticó la obediencia que llevó a atrocidades. Pero es clara en justificar la desobediencia en casos como ese, cuando es necesaria para evitar verdaderos horrores.
John Rawls también abordó el tema en su Teoría de la justicia (1971), pero enuncia algunas condiciones para que se pueda usar válidamente. Entre ellas, que debe haber una clara injusticia que afecta principios fundamentales, y que quienes llevan a cabo la desobediencia agotaron todos los medios legales disponibles para remediar la justicia (en este caso el profesor Múnera demandó el anterior nombramiento ante el Consejo de Estado, y aún no hay veredicto final).
Jürgen Habermas también menciona algunas condiciones para acudir a la desobediencia. La ve como un mecanismo legítimo, pero debe estar dirigida contra leyes o decisiones contrarias a principios fundamentales del orden constitucional.
En resumen, los profesores universitarios se han quedado sin respuesta. Tal vez algunos ejemplos paradigmáticos les indiquen cuándo se puede usar: Mahatma Gandhi la usó para lograr la independencia de la India; Martin Luther King, para acabar con las leyes de segregación en Estados Unidos; Nelson Mandela, para terminar el apartheid en Sudáfrica, y el profesor Múnera, para protestar porque el Consejo Superior no lo nombró rector.