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Unión marital de hecho: ¿cuáles son los requisitos para entrar en la categoría y los derechos que implica, según la ley colombiana?

La unión marital de hecho es una figura jurídica regulada en Colombia a través de la Ley 54 de 1990.

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Pareja estable. Foto: iStock

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La unión marital de hecho o unión libre es una figura jurídica regulada en Colombia a través de la Ley 54 de 1990. Esta comprende la relación entre dos personas como la constitución de una comunidad de vida de carácter singular y permanente sin estar casados.
Para entrar en esta categoría se deben cumplir con ciertos requisitos. Primero, la pareja que integra la unión debe tener la intención clara de convivir con el objetivo de compartir su vida y consolidar una familia de manera libre y voluntaria.
Hable de cosas positivas que estén a su alrededor.

Unión marital de hecho. Foto:iStock

Además, cada persona debe ser plenamente capaz en razón a su edad de tomar la decisión de estar juntos, esto se juzga conforme a los mismos principios que se aplican a quienes desearían contraer matrimonio.
Por otro lado, debe existir una convivencia real de la pareja. Esto implica cohabitación, ayuda y socorro mutuo. Es decir que deben vivir bajo el mismo techo, compartir el mismo lecho y hacer una vida conyugal por al menos dos años.
También, es necesario que exista una estabilidad de la convivencia de la pareja. Así mismo, según la Constitución la familia conformada tiene que ser monogámica, única y singular.
Cabe mencionar que no solo hace referencia a las parejas conformadas por hombre y mujer sino también a parejas del mismo sexo. Mediante Sentencia C-075 de 2007 la Corte Constitucional extendió el régimen de protección de la unión marital de hecho también a las parejas homosexuales.
Algunas de las revoluciones más importantes han ocurrido en la arena de los derechos de la población lgbt.

La ley aplica para relaciones de la comunidad LGTBIQ+ Foto:iStock

Derechos y beneficios de la unión marital de hecho

De acuerdo al artículo tercero, “el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes”, o sea, que se genera una sociedad patrimonial.
Aún así, no formarán parte del haber de la sociedad los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho.
En adición, los integrantes tendrán derecho de inclusión como beneficiario del Sistema de Seguridad Social en Salud y la Caja de Compensación Familiar del otro.
Así mismo, cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrán pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes, siempre que exista la prueba de la unión. En caso de fallecimiento tendrá derecho a la pensión de sobreviviente.
REDACCIÓN DE ÚLTIMAS NOTICIAS
IVY LARRARTE ALARCÓN

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