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Servicio militar en Colombia: ¿Quiénes están eximidos de prestarlo y cómo deben reclamar su libreta?
Los hombres que tienen entre 18 años y 24 años están obligados a prestar el servicio militar.
Para los hombres aclarar su situación militar es obligatorio. Foto: Dirección de Reclutamiento Ejercito Nacional

SUBEDITORAActualizado:
Son 1.200 las mujeres que prestarán su servicio militar. Foto:Dirección de Reclutamiento Ejercito Nacional
¿Quiénes están exonerados de prestar el servicio militar?
- a. El hijo único, hombre o mujer.
- b. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- c. El hijo de padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- d. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- f. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- g. Los casados que hagan vida conyugal.
- h. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- l. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- j. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- k. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- l. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- m. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- n. Los ciudadanos objetores de conciencia.
- o. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- p. El padre de familia.
- Parágrafo 1. Los ciudadanos adelantarán el trámite de reconocimiento de su objeción de conciencia, a través de la comisión interdisciplinaria creada para tal fin.
- Parágrafo 2. Las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán . prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente.
Foto:Andrea Rico Fonseca / Fuerzas Militares
Así estén exonerados deben tramitar la libreta
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