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¿Qué implicaciones tiene figurar como codeudor de una deuda?

Con la asesoría de un abogado experto hablamos sobre la responsabilidad de los codeudores.

Consultorio Jurídico EL TIEMPO
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EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los s asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos qué debería tener en cuenta antes de aceptar ser el codeudor de una deuda de un familiar o amigo. 
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

En términos legales y prácticos, ¿qué implica figurar como codeudor (sic) de una deuda u obligación?

Para todos los efectos legales y prácticos ser codeudor es estar en la misma posición del deudor. Es un mecanismo jurídico que le permite al acreedor tener mayores garantías y por tanto permite que se dinamice el desembolso de los créditos.
Cuando se contrae una obligación en la cual figuran como deudores dos o más personas, surgen dos relaciones: la obligación propiamente dicha que vincula a los deudores con el acreedor, que puede denominarse como la relación externa, toda vez que es la que se exterioriza; y la relación entre los codeudores, que se sujeta a la razón o al móvil por el cual se asumió el compromiso entre varias personas, el cual es interno, pues es de la órbita de los deudores e indiferente para el acreedor; este fundamento para asumir una obligación de manera plural puede surgir porque los codeudores tengan interés o no en la obligación.  (Lea también: ¿Qué debo hacer en caso de cobro excesivo de servicios públicos?)
A modo de ejemplo:  los socios propietarios de un establecimiento de comercio contraen un crédito para adquirir el mobiliario, en este caso ambas personas tienen interés en la obligación asumida, situación distinta a la que se presenta cuando una joven solicita una crédito para adquirir su primer vehículo y la mejor amiga acepta ser su codeudora, en este último ejemplo no existe un interés, provecho o utilidad sobre el crédito. (Le sugerimos leer: ¿Se considera el coronavirus una enfermedad laboral?)

Si el titular de una deuda no paga, ¿le pueden embargar los bienes o cobrarle la deuda a la persona que figura como codeudor?

Sí, dado que el codeudor es también titular de la obligación y por tanto responde con todo su patrimonio con la obligación contraída. (Le puede interesar: ¿Qué debo hacer si tengo inconvenientes con mis vecinos?)

Teniendo en cuenta que la deuda no es del deudor, ¿existe en la legislación colombiana algún recurso para ''salvarse'' de pagar en caso de que el deudor no pague su obligación?

Para el acreedor de la obligación es indiferente cual es la relación entre los deudores, por tanto, sea el caso que tenga el codeudor interés o no en la deuda, asume la obligación sin distinción alguna y no puede “salvarse” de pagar; lo que ocurre es que si el codeudor no tiene interés en la obligación y paga bien sea por decisión propia, por haber sido obligado judicialmente o la razón que sea, este codeudor que pagó “toma el lugar” del acreedor y puede a su vez cobrar lo pagado al otro u otros deudores.

Otros temas legales de su interés

Estas son las respuestas a las preguntas del público

Yo fui codeudor en 2 créditos en muebles Jamar en Barranquilla, en el año 2010, hace 10 años, los deudores pagaron unas cuantas cuotas, desconozco la cantidad, pero creo que no pagaron ni un año los créditos. Estoy reportado en Datacredito. Muebles Jamar nunca realizó una acción judicial hasta la fecha a mi nombre. ¿Esto tiene una caducidad de vigencia y si puedo solicitarles el paz y salvo?

Con respecto a su consulta, es importante aclarar primero cómo se respaldó la deuda, si fue con un documento como un contrato o si fue con algún título valor como un pagaré, una letra de cambio, etc. Esto es necesario para analizar el término de prescripción para el cobro de la deuda, que puede ser de 3 años en el segundo caso (art 789 Código de Comercio) o de 5 o 10 en el primero, dependiendo si es una acción ejecutiva u ordinaria (art 2536 Código Civil), este término contado desde la última fecha en que se reconoció la deuda, es decir,  del último pago realizado.
Así entonces, según la ley 1266 de 2008, la información “negativa” en las centrales de riesgo (“datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones”) puede permanecer por máximo 4 años desde el vencimiento de la deuda, por lo que pasados 14 años desde ese último reconocimiento de la deuda se puede solicitar la exclusión de su nombre en Datacrédito. Para esto puede hacerlo mediante un derecho de petición a la entidad acreedora, si no contestan, a la central de riesgo y si ninguna de las dos acepta o contesta la petición, puede recurrir a la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el año 2003 yo fui codeudor de mi mamá en una revista llamada Marketing Personal, resulta que el día de ayer me llaman de una agencia de cobranzas llamada Finanzas con domicilio en Medellín  dicen que debo cancelar $ 2.400.000, por los gastos de abogado y otros cobros por tanto tiempo de no cancelar la deuda la cual quedó debiendo mi mamá por valor de $ 117.294, pero que si les canceló el día lunes 10 de agosto del presente año me rebajan la deuda a la mitad, es decir $1.200.000, en caso tal que no lo haga se verían en la obligación de embargar el salario, ya que tienen listo el embargo con el juzgado para la próxima semana, mi pregunta es: Si la obligación fue hace 17 años me imagino que ya se encuentra prescrita, entonces que les da potestad a ellos para tener el atrevimiento de las amenazas de embargarme el sueldo? ¿Qué debo hacer?

Usted no está en la obligación de hacer ese pago, pues con fundamento en el Art 488 del Código sustantivo del trabajo, el término de prescripción es de tres años contados a partir de la fecha en que la obligación se haya hecho exigible. Dando por entendido que el abogado tiene un plazo de prescripción para que este cobre los honorarios de su cliente, los cuales son de tres años desde que finalice el último de los servicios prestados al cliente. Posterior a esto presente el oficio a la entidad que le está cobrando, para así dar fin a sus numerosas llamadas. Si siguen insistiendo y por algún motivo se van a juicio, usted no tendrá que hacer más que alegar dicha prescripción.

Tengo una deuda de un crédito con la universidad Metropolitana de Barranquilla, cuando estudie estudie mi carrera como fisioterapeuta.En el mes de Febrero les metí dos derecho de petición con la finalidad de que me dieran las certificaciones de nota y la otra fue para que me pusieran una cuota asequible para iniciar el pago de mi crédito que en estos momentos está en cobros jurídicos. Entonces ellos le dieron respuesta a ambos derechos petición.Que iban a dar las certificaciones y en el otro derecho que me acercara a la universidad.Pero por la calamidad que estamos viviendo no he podido acercarme a la universidad.Y en el día de ayer ellos me mandaron una carta diciendo que iban a continuar con el proceso jurídico con migo y mi codeudor.¿Qué debo hacer?

De acuerdo con lo expuesto en la consulta se da por cierto que se tomó un crédito con un una finalidad educativa, debido a la pandemia se le dificulto el cumplimiento de esta y por lo tanto mediante derecho de petición se reclama:
- Certificación de las notas
- Flexibilización de las cuotas
Según lo expuesto la primera con resolución positiva y la segunda resuelta parcialmente ya que no se le soluciona de fondo conforme a lo pedido. Por lo tanto, hay que mencionar que:
- Con la presente calamidad del covid-19 tanto las entidades bancarias como la Superfinanciera han adoptado algunas medidas de alivio para sus clientes según el caso en particular ya que cada entidad en particular contiene sus requisitos específicos para acudir a dichos beneficios.
- En el caso concreto se deberá analizar con detalle la respuesta dada por la entidad para verificar si en el caso especifico con el mencionado crédito educativo es posible que se beneficie de un alivio financiero.
- Ante la imposibilidad de acudir a la institución educativa, se deberá comunicar a la entidad financiera con el fin de realizar el trámite de alivio financiero sin necesidad de acudir personalmente a la misma y así evitar un proceso de cobro jurídico.
- Hay que tener en cuenta que se debe realizar lo posible por hallar una solución y llegar a un acuerdo de pago con la entidad bancaria teniendo en cuenta los requisitos en particular para llegar a la finalidad que se busca.

Resulta que saque a credicontado una moto y las cuotas me quedaron para tres pagos que no he podido cancelar por la pandemia pero les plantee llegar a un acuerdo de pago. Estos señores ya la semana pasada les dije que apenas me cancelen pago pero no hacen sino colocar mensajes y mensajes a mi codeudora que es mi hermana. ¿Qué debo hacer?

Primero que todo entiendo por su consulta que aunque usted le haya propuesto un acuerdo de pago a la entidad en la cual se desarrolla esta deuda no se llegó a ningún acuerdo de ambas partes, si es así, al ser una obligación solidaria, la entidad tiene todo el derecho a requerir al codeudor, que en este caso es su hermana, debido a la falta de pago por parte de quien solicitó el prestamos, y la única solución en este caso es acercarse nuevamente a la entidad o comunicarse con esta e intentar de nuevo un acuerdo en el que exponga su situación debido a la pandemia, si finalmente la entidad, no responde o le rechaza su solicitud de acuerdo de pago, la única solución será cancelar la deuda.
Por el contrario, si la entidad aún no se ha manifestado acerca de su solicitud de acuerdo de pago, deberá esperar a que esta se pronuncie y si finalmente acepta el acuerdo la misma entidad le dará solución a su problema y dejará de requerir al codeudor (su hermana) ya que usted hará un compromiso de pago y se hará una conciliación en la que ambas partes puedan estar de acuerdo en una solución.

Tomé una casa en arrendamiento desde el 2015 a través de una inmobiliaria,  en este momento tengo dificultades para pagar el arrendamiento. Mediante un acuerdo los tres últimos meses he cancelado el 50% del valor del canon pero actualmente ya no tengo recursos para seguir pagando el arrendamiento, he solicitado a la arrendadora que me reciban el inmueble pero ellos dicen que la única solución es que yo pague la multa que corresponde a tres meses de arrendamiento y que si no puedo pagar para eso están los codeudores. ¿Tengo otro camino?

Respecto a su consulta, hay que decir primero que, su relación contractual con el arrendador está regulada por la ley 820 de 2003 (Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones), y según el artículo 7 de la misma ley, las obligaciones de los arrendatarios son solidarias y se fortalece más cuando el mismo contrato del que se infiere establece una relación de codeudores; es decir, el primer llamado a cumplir con la prestación de pagar los arrendamientos es usted.
Si usted no puede pagar la multa a que se refiere la inmobiliaria, lamentablemente lo deberá pagar su codeudor; deduciendo que lo anterior es el mismo cobro de la cláusula penal, visto a la luz del artículo 1591 y siguientes del Código Civil colombiano.
Por lo que, según el artículo 1601 del código civil colombiano, la inmobiliaria no puede establecer como multa el doble de la obligación principal como modo de anticipar la tasación de perjuicios por un eventual incumplimiento, es decir, la multa no puede ser superior a dos arrendamientos que usted paga, por lo que, no es cierto que se deba pagar tres meses de arrendamientos a manera de multa.
De otro modo, si la cláusula penal es redactada como el cumplimiento de la obligación principal desde una interpretación del tenor gramatical de las palabras, lo inexistente no se puede cobrar; en ese entendido solo se paga los arrendamientos que se causaron y no los que llegaren a causar, por lo que, no debe pagar los tres arrendamientos en virtud a la multa porque no se debe pagar lo que no se ha causado.
Ahora bien, a su pregunta si hay otro camino jurídico; solo queda que utilice los medios alternativos de solución de conflictos pues judicialmente se puede dar el cobro directamente a sus codeudores, pudiéndose aplicar las medidas cautelares de inscripción, retención, embargo, secuestro, remate o designación pudiendo estos repetir contra usted. En ese entendido intente lo siguiente:
Mediante un contrato de transacción (regulado por el artículo 2469 del código civil), en el que se ponga fin al contrato de arrendamiento de vivienda urbana y se estipule el pago de uno y medio de arrendamientos diferido en la cuotas que usted crea pertinente, y para que la propuesta sea más atractiva a la inmobiliaria, el pago de un interés mensual del 1% (siendo este mayor al del código civil). Pidiéndole a la inmobiliaria un tiempo de prudente de gabela que usted crea conveniente para que usted empiece a pagar dichos compromisos.
Tenga en cuenta, que puede o no en virtud de garantizar la ejecución directa suscribir un pagaré por cada cuota que se pacté, en virtud, del cumplimiento de la cláusula penal o como la inmobiliaria denomina multa. Y de otro lado, si sus codeudores se opusieron a la cláusula penal cuando se suscribió el contrato de arrendamiento, en virtud del artículo 1706 del código civil colombiano, no habrá novación de la obligación solidaria; es decir, se desligan de la relación contractual, pero caso contrario, si sus codeudores no se opusieron a la cláusula penal estos seguirán intactos en el nuevo contrato de transacción.

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