Pese a una medida cautelar que suspendió los efectos de la caducidad del contrato del escándalo entre el Ministerio de las TIC y la Unión Temporal Centros Poblados, la caducidad sigue en firme, afirmó el gobierno.
"¡Esto es la tapa del descaro! La caducidad está en firme. No permitiremos que con acciones temerarias dilaten decisiones adoptadas en derecho. Defenderemos a capa y espada los intereses del Estado", dijo a través de Twitter la ministra TIC Karen Abudinen.
Desde la noche del martes fuentes del Ministerio habían dicho que la tutela no es la vía para suspender la resolución que decretó la caducidad del contrato, sino que lo que procedería sería una actuación ante el Contencioso istrativo.
Esa respuesta se conoce luego de que el juez Alberto Mario Ospino, de Puerto Colombia, Atlántico, itió la tutela que interpuso la Unión Temporal en la que alega violación al debido proceso y a la defensa. El juez decretó así mismo una medida cautelar que suspende los efectos de la caducidad del contrato.
En el proceso en curso, el gobierno podría argumentar, si así lo considera, que esta tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad -es decir, ser el último recurso-, puesto que, como han dicho fuentes del Ministerio, para oponerse a la resolución de caducidad procedía una acción ante el Contencioso istrativo.
El juez tendría que estudiar tanto los argumentos del Ejecutivo como los de la Unión Temporal para tomar la decisión final.
Sobre la procedencia de esta tutela, el abogado Johann Wolfgang Patiño explicó que, en términos generales, ese recurso puede usarse contra toda acción u omisión de las autoridades cuando se vulneran derechos, algo que puede presentarse en distintas actuaciones jurídicas, incluidos actos istrativos como resoluciones. "Ahora bien, cuando el juez recibe, es quien juzga los elementos presentados y valida, con su criterio, la justiciabilidad de lo reclamado", comentó.
Añadió que si un juez encuentra "necesario y urgente" proteger un derecho frente a un hecho que lo amenace, la ley lo faculta para decretar medidas cautelares.
Por otra parte, el abogado comentó que procesalmente no hay recursos contra una medida cautelar y que decisiones de la Corte Constitucional expresamente precisan que contra ese tipo de decisiones no proceden recursos. Sin embargo, mencionó, el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela, establece en el inciso final que "el juez podrá, de oficio o petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiera dictado".
Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional Universidad Libre, también indicó que una tutela es un medio idóneo para amparar derechos fundamentales respecto de la expedición de actos istrativos de orden contractual, como el que declara la caducidad del contrato "cuando la istración vulnera el derecho de defensa y debido proceso y se causa un perjuicio irremediable. El juez debe ponderar en todo caso si los recursos ordinarios son idóneos para que el interesado proteja sus derechos fundamentales", expuso.
Añadió que el Decreto 2591 de 1991 no prevé un recurso contra la decisión que dispone adoptar medidas provisionales. "Le corresponde al juez ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusoria el efecto de una eventual sentencia a favor del solicitante", concluyó.
Frente a lo que sucederá con los embargos decretados para recuperar los dineros del anticipo, estos fueron decretados el 20 de agosto, mediante el auto 644 del Ministerio, tras quedar ratificada el 13 de agosto la resolución que decretó la caducidad del contrato 1043 de 2020, es decir, esos embargos hacen parte de actos distintos a la caducidad.
No obstante, la medida cautelar del juez no es solo contra las resoluciones que declaran la caducidad del contrato sino también sobre "todas aquellas" decisiones proferidas por el Ministerio contra Centros Poblados "que se deriven" de esas resoluciones. Por ese motivo, los embargos también quedarían suspendidos.
El contrato se había firmado por 1,07 billones de pesos y era para dar conectividad a internet a más de 7.000 colegios en zonas rurales de 15 departamentos del país, pero se encontró que Centro Población presentó garantías falsas en el trámite y se declaró la caducidad del contrato.
El Ministerio había alcanzado a dar un anticipo de 70.000 millones de pesos a la Unión Temporal, que ha afirmado que ese dinero no está perdido sino que está invertido en equipos que ninguna autoridad ha querido ir a inventariar.
Este martes la Fiscalía General de la Nación realizó una inspección en la sede del Ministerio de las TIC para obtener información del contrato Centros Poblados.
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