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Las claves del proyecto para regular la subrogación uterina en Colombia

Se propone permitir la práctica con fines altruistas, no comerciales y se establecen condiciones.

El sueño de estar en embarazo es mucho más común de lo que se cree.

El sueño de estar en embarazo es mucho más común de lo que se cree. Foto: iStock

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En los próximos días comenzarán en el Congreso las discusiones del proyecto de ley estatutaria radicado por el Ministerio de Justicia para regular la subrogación uterina y permitir que una persona geste en su vientre al hijo de otra persona o de una pareja (esta última que se denomina parte comitente) que no tiene posibilidad de llevar a término su propio embarazo.
Con el proyecto, la cartera de justicia busca cumplir un exhorto de la Corte Constitucional para regular la maternidad subrogada y evitar la práctica ilegal comercial de ‘vender’ a niños que son transferidos “por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración”, según la introducción del proyecto.
El documento tiene 30 artículos y establece que la subrogación uterina en Colombia se entiende como un proceso en el cual la persona que gesta no tiene ningún vínculo genético con el feto que lleva en su vientre.
“El acuerdo de subrogación uterina para la gestación es un acuerdo de voluntades sin fines de lucro en el que la parte comitente con imposibilidad de concebir, o de llevar a término un embarazo, certificado medicamente, asume en favor de la persona gestante una compensación para que esta use su capacidad biológica de gestación para dar lugar al nacimiento de un ser humano y entregar el producto de la gestación de conformidad con los términos establecidos en esta ley”, se lee.
Además, se establece que la subrogación solo se permitirá de forma altruista no comercial. Para el Ministerio, regular esta materia es necesario para que haya condiciones dignas y seguras para que quienes realicen esta práctica lo hagan respetando sus derechos, y para que haya garantías básicas para la persona gestante y el recién nacido.

Las claves

Además de aclarar que en la subrogación uterina no habrá ningún vínculo familiar entre la persona gestante y el bebé que llevará en su vientre, el proyecto señala que para desincentivar la comercialización de la práctica una persona gestante solamente podrá prestarse para dicha práctica por dos ocasiones.
El proyecto también prohíbe la práctica transfronteriza para “evitar comportamientos de extranjeros que pudieran acudir a Colombia como un lugar atractivo para la subrogación uterina para la gestación, promoviendo alguna forma de industria reproductiva”.
Además, se prohíbe el retracto bilateral para evitar que se generen situaciones que podrían dejar desprotegido a feto en gestación, “la filiación no sería modificada por una decisión de las partes en el sentido de que la parte comitente no desee asumir su patria potestad o en caso de que la persona gestante desee asumir la crianza del producto de la gestación, como si tuviera relación de filiación”. Sin embargo, se deja claro que la persona gestante puede ejercer su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo hasta la semana 24 de gestación.
Así, se establece que el acuerdo de subrogación uterina para la gestación únicamente terminará anticipadamente por el fallecimiento de la persona gestante, la interrupción voluntaria del embarazo, la interrupción de la gestación por indicación médica, la pérdida espontánea de la gestación, y cuando la técnica de reproducción asistida no logre el estado de embarazo, después del número de ciclos de implantación acordados, los cuales no pueden superar 3 intentos.
La gestante no tiene derecho a honorarios o remuneración alguna, sino únicamente a la compensación por el daño emergente y lucro cesante causados y este acuerdo carece de ánimo de lucro: proyecto
Como la norma prohibirá que la práctica tenga fines comerciales, también quedaría vedada “la publicidad sobre la necesidad de material reproductivo humano, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración, o cualquier otra actividad que implique captación con fines de explotación de las partes de un acuerdo de subrogación uterina por sustitución”.
En cuanto al acuerdo que deben firmar las partes, se establece que será definido como un contrato bilateral, gratuito, aleatorio -en el sentido de que no pueden garantizarse los resultados- y solemne por medio del cual la parte comitente y la parte gestante acuerdan la subrogación uterina para la gestación.
Ese contrato deberá elevarse a escritura pública ante un notario y se establecerá que “la persona gestante no tiene derecho a honorarios o remuneración alguna, sino únicamente a la compensación por el daño emergente y lucro cesante causados y este acuerdo carece de ánimo de lucro alguno”.
Esa compensación busca “reparar las turbaciones en el cuerpo y proyecto de vida que la gestación pueda generar en la persona gestante” y en ella se incluyen gastos médicos, de traslados, de asesoramiento legal y psicológico, y todos aquellos que sean consecuencia directa de la subrogación uterina, incluidos los derivados de los tratamientos para provocar el embarazo, el parto y el posparto, incluyendo incluso el período de recuperación tras el parto, durante el cual la parte comitente deberá seguir dando la compensación a la persona gestante.

Las condiciones

Imagen de referencia de contrato.

Imagen de referencia de contrato. Foto:iStock

Además, se regulan las condiciones que deberán cumplir tanto la parte gestante como la persona o pareja que acuden a la subrogación para tener un hijo, es decir, la parte comitente.
La primera debe ser una persona colombiana, o extranjera con visa de residente, que tenga entre 25 y 34 años de edad, además deberá probar que tiene aptitud física y psicológica para gestar, ya debe haber tenido antes un embarazo que llegó a término, no podrá ser parte gestante más de 2 veces, y no debe haber estado en embarazo en los dos últimos años.
La parte comitente puede ser una persona sola o una pareja, ser nacional colombiano, colombiano casado con extranjero o extranjero con visa de residencia en el país, que tengan entre 25 y 50 años de edad, y en el caso de las parejas, deben tener razones medicamente probadas que les impidan concebir.
Aunque no se prohíbe que extranjeros residentes en Colombia puedan acudir a la subrogación uterina, tendrían que contar visa de residente.
Asimismo, al menos uno de los integrantes de la pareja debe aportar el material genético, salvo que sea imposible para ambas concebir, caso en el cual pueden acudir a bancos de gametos. En el caso de las personas solteras, también pueden acudir a bancos de gametos para que aporten el material genético faltante.
Sin aclarar muy bien como, se dice que la parte comitente deberá probar “la idoneidad moral para ser padres o madres del niño producto de la subrogación uterina para la gestación” para evitar generar daños a los niños que nazcan como producto de la práctica.
En todo caso, tanto la persona gestante como el padre, madre o padres que criarán al niño deben estar afiliadas al sistema de seguridad social, en el régimen contributivo.
Así mismo, una parte importante es el consentimiento informado, voluntario y libre que deberá firmar la gestante, a quien deben explicarle las opciones, alternativas, riesgos y beneficios de cada uno de los actos asistenciales a realizar en el contexto del acuerdo de subrogación para la gestación.
Por último, el proyecto de ley estatutaria se refiere al derecho que tendrán las personas que nacieron vía subrogación uterina de saberlo.
Los mayores de edad podrán acceder a la información de la escritura pública que contiene el acuerdo de subrogación, y si son menores de edad, pueden acudir ante el Tribunal Superior competente, mediante apoderado o asistido por el Defensor de Familia, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el a la información.
En Twitter: @JusticiaET

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