Al momento del fallecimiento de una persona que ya se pensionó, o que estaba en camino a ello, su familia tiene derecho a la sustitución pensional, en el primer caso, o a la pensión de sobreviviente, en el segundo.
Pero para ello hay establecidas varias normas que están contenidas en la Ley 100 de 1993, así como en la jurisprudencia de las altas cortes.
Por ejemplo, esta ley contempla como beneficiarios -quienes pueden recibir la pensión- vitalicios al cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando sea mayor de 30 años. Además, es necesario probar que el beneficiario estuvo haciendo vida marital con el pensionado o cotizante hasta su muerte y haya convivido con la persona que murió por al menos cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
También pueden pedir la pensión, pero de forma temporal, el cónyuge o compañera permanente si, para la fecha de muerte del pensionado o cotizante, es menor de 30 años de edad y no ha tenido hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años, esa persona debe cotizar para alcanzar su propia pensión
Así mismo, los hijos menores de 18 años son beneficiarios de la pensión; al igual que los hijos mayores hasta los 25 años de edad, si están estudiando y dependían económicamente de la persona al momento de su muerte.
Más allá de los 25 años, solo pueden heredar la pensión los hijos "declarados inválidos" si estos dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
El artículo 38 de la Ley 100 describe la invalidez por enfermedad y por accidente, y establece unas condiciones frente a esto.
Por otra parte, si el cotizante o pensionado no tenía compañero permanente o cónyuge, ni hijos, son sus padres quienes heredan su pensión si dependían económicamente del fallecido.
Y si el causante no tenía esposo o compañero, padres o hijos, la pensión la puede heredar un hermano o hermana inválido si dependía económicamente del causante.