De acuerdo con la Procuraduría, los trabajadores domésticos son un grupo poblacional que requiere especial protección, por lo que el periodo de prueba de 15 días que estableció el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo "es una prerrogativa que les permite ser acreedores de las indemnizaciones legales que tienen lugar cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba".
La Pracuraduría envió esto en un concepto a la Corte Constitucional que estudia una demanda de inconstitucionalidad contra esa parte del Código Sustantivo del Trabajo, pues de acuerdo con el demandante, el periodo de prueba actual de los trabajadores domésticos viola el principio de igualdad, al ser inferior a la duración máxima de 2 meses que prevé el mismo código como regla general para los demás trabajadores.
De acuerdo con el Ministerio Público, la norma actual otorga una protección especial y superior a los trabajadores domésticos si se la compara con el régimen de otros trabajadores, "por lo tanto no se trata de una disposición discriminatoria como lo expresa el demandante, sino de una garantía adicional para la estabilidad laboral de aquellos".
El Ministerio Público señaló que la norma demandada no es contraria al principio de igualdad, porque las situaciones y características particulares del oficio de los trabajadores domésticos ponen a estos en una posición diferenciada respecto de los demás trabajadores.
Ello porque, dice la Procuraduría, en Colombia la mayoría de trabajadores domésticos tienen contratos verbales, es decir que no les aplican las normas especiales de periodo de prueba, por lo que "el legislador estableció en el numeral acusado una medida más garantista para los mencionados trabajadores".
De hecho, dice la Procuraduría, justamente debido a su condición de sujetos de especial protección es imperativo otorgar un trato distinto mediante medidas afirmativas, que a partir del reconocimiento de una situación de vulnerabilidad buscan salvaguardar derechos fundamentales.
Para el órgano de control, retirar del ordenamiento jurídico esa norma implicaría cierta regresividad en materia de reconocimiento de derechos.
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