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Tutela evidenció grave hacinamiento en estaciones de Policía de Arauca

Dentro del proceso, Inpec dijo que recomendaciones del Consejo de Política Criminal no han servido.

En los búnker de la Fiscalía en Medellín, 72 personas deben compartir dos baños, una ducha y un sanitario.

En los búnker de la Fiscalía en Medellín, 72 personas deben compartir dos baños, una ducha y un sanitario. Foto: Cortesía Jorge Carmona

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Una tutela presentada por la Defensoría regional Arauca puso de presente la grave situación de hacinamiento carcelario que viven los reclusos que están en estaciones de Policía en el departamento. En sitios con capacidad para 45 reclusas hay 187, lo que significa un hacinamiento del 337,7 por ciento.
Ante ese panorama, un juzgado de Arauca dio varias órdenes a autoridades locales y departamentales para que emprendan acciones para mitigar esa crisis.
En la tutela se recoge que las instalaciones de las Estaciones de Policía de los municipios de Arauca, Saravena y Tame, en Arauca, y las instalaciones de la Sijín en ese departamento están desbordadas en cuanto a hacinamiento y que se están vulnerando los derechos de los presos a la vida digna, salud, integridad personal y seguridad social.
Dentro del proceso la misma Policía expuso la crítica situación al informarle al juez de tutela que "en cada una de las unidades policiales donde se albergan personas en calidad de capturados, se ha desbordado la capacidad de las salas temporales de privación de la libertad, generando dificultades para la protección de los derechos de esta población, como la disponibilidad de baterías sanitarias suficientes, situación que puede desencadenar problemas de salud pública".
La Policía agregó que ha hecho múltiples requerimientos a diversas autoridades como la gobernación, alcaldías, concejos departamentales, entre otros, para buscar una solución al hacimiento sin que nada se concrete. Por ejemplo, pidieron, infructuosamente, que se aplique el Decreto de 804 de 2020, que autorizó a las entidades territoriales adelantar la adecuación de inmuebles destinados a centros de detención transitoria.
Por ejemplo, la institución le pidió a entes gubernamentales arrendar un inmueble que cumpla con las especificaciones del Inpec para tener allí a los sindicados, y que incluso en una reunión el 24 de julio de 2020 se propuso la revisión del arrendamiento
de la 'Casona –Hotel Las Tres Palmas' como centro transitorio de detención
provisional, sin que se obtuviera respuesta favorable.
La Policía dijo que también ha pedido desde febrero de 2019 que se traslade a presos de las estaciones a la cárcel de Arauca, pero que no ha sido posible. Esto porque, según se lee en la tutela, como la cárcel de Arauca tiene un hacinamiento del 66 por ciento, por ley, dijo el juzgado, no está en capacidad de recibir nuevos reclusos.
Además de las respuestas de alcaldías locales y el departamento, quienes en su mayoría dijeron que no les constaba el hacinamiento, dentro del trámite de tutela llegó un concepto en el que el Inpec señala que las medidas que se han adoptado para atender el colapsado sistema penitenciario no han solucionado el tema de fondo.
El Instituto expresó también que las recomendaciones que el Consejo Superior de Política Criminal ha hecho al Ministerio de Justicia para superar el hacinamiento han sido inefectivas. "Se ha incrementado el ingreso de personal a las cárceles y penitenciarias nacionales por sentencia judicial y demás dentro de las estaciones y comandos de Policía, y los traslados de personal a nivel nacional, pero no se ha emitido un pronunciamiento por parte del gobierno nacional, ni de sus órganos asesores como lo es el ya mentado Consejo Superior de Política Criminal”, por lo que el sistema penitenciario sigue colapsado.
El Inpec añadió que el hacinamiento conlleva a la problemática social y evidencia de la falla de la política criminal Estatal, pues como no hay mecanismos o instalaciones
necesarias para que los presos accedan a procesos de reinserción como trabajo, estudio y enseñanza, no les es posible acceder a subrogados penales y redenciones de pena. 
Tras valorar las múltiples respuestas que recibió, así como jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juzgado tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, salud,
integridad personal y seguridad social de los privados de la libertad que están en las estaciones policía de Arauca, Saravena y Tame, y le ordenó a la Gobernación de Arauca y las alcaldías de Arauca, Tame, Saravena, Arauquita, Fortul, Puerto Rondón, Cravo Norte, en Arauca; y Cubará, en Boyacá, que en máximo 20 días adelanten las gestiones y articulaciones institucionales necesarias, para adecuar inmuebles como centros transitorios de detención. También se exhortó al Inpec para que colabore con la evaluación las condiciones de seguridad idóneas de los inmuebles.
El juzgado ordenó a esas mismas entidades, además de la Policía y la Unidad istrativa especial de salud de Arauca para que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo adelanten las gestiones para socializar con los internos la
importancia de los protocolos de protección, uso permanente de tapabocas, disponer del servicios sanitarios que permita el continuo lavado de manos y suministrar de manera permanente elementos de protección.
Se ordenó también a las alcaldías municipales identificar el estado de afiliación al sistema de salud de los reclusos que se encuentran en las estaciones de policía y, si no lo están, afiliarlos al régimen subsidiario o contributivo y posteriormente a la EPS que tenga mayor cobertura en el respectivo municipio.

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