En la noche de este lunes, una conductora protagonizó una persecución policial en medio de la cual dos uniformados resultaron heridos luego de que la mujer los embistió con su vehículo, en un intento de fuga.
El hecho, según le indicó la Policía Metropolitana de Bogotá a Citytv, se desató cuando la mujer fue vista en el barrio Chapinero conduciendo por el carril exclusivo de TransMilenio y en contravía. Aunque se le hicieron llamados para que se detuviera, no lo hizo, siguió su camino y embistió a un cuadrante que le había cerrado el paso en la calle 33 sur, acción que dejó a dos policías lesionados.
Finalmente, la conductora fue detenida por violencia contra servidor público y por daños en bienes del Estado, por los cuales podría pagar cárcel.
El artículo 429 del Código Penal, por ejemplo, establece una pena de entre 4 y 8 años de cárcel contra quien "ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales".
Del otro lado, la penalización que el código establece por daño en bien ajeno, que en este caso se habría producido contra bienes del Estado, se divide en dos. La pena es de entre 16 y 90 meses de cárcel si la conducta no constituye un delito sancionado con una pena mayor; y será de entre 16 y 36 meses de prisión cuando el monto del daño no exceda 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, el artículo 265 del Código Penal señala que, si la persona resarce el daño ocasionado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, se le cerrará la investigación.
Sin embargo, eventualmente la conductora podría ser procesada por un tercer delito, el de tentativa de homicidio, por su ataque directo contra los uniformados que intentaban detenerla.
La norma establece una pena básica de prisión por homicidio de entre 208 y 450 meses de cárcel, pero el artículo 27 del Código Penal menciona que cuando un delito se comete en calidad de tentativa, es decir, no se consuma, y la persona realiza "actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada".
En ese sentido, si la conductora fuera procesada por este delito, podría enfrentar cárcel por un tiempo de 104 a 337 meses.
El mismo artículo también señala: "Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla".
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