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Estas son las modalidades de contratación de trabajadores en Colombia

Según el Ministerio de Trabajo hay cinco clases.

¿Qué sucede con los contratos de arriendo cuando se vende el inmueble?

¿Qué sucede con los contratos de arriendo cuando se vende el inmueble? Foto: iStock

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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, entregó información sobre los  tipos de contratos que se pueden firmar en el país.
Según la información oficial hay cinco modalidades: contrato por obra o labor, contrato de trabajo a término fijo, contrato de trabajo a término indefinido, contrato de aprendizaje, contrato temporal, ocasional o accidental.
El Ministerio explicó además en qué consiste cada una de esas modalidades.
Contrato por obra: es un contrato que se realiza para una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
A término fijo: se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es fundamental que sea por escrito. Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces.
A término indefinido: no tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
De aprendizaje: es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
Finalmente la cartera del Trabajo habla del contrato temporal ocasional: el Código Sustantivo del Trabajo, define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; recomendamos hacerlo por escrito, estableciendo la tarea específica del trabajador.

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