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Las claves de la nueva ley de virtualidad en la justicia
El presidente Iván Duque sancionó la ley este 13 de junio. Esto es lo que dice la norma.
Este es el 'Top' cinco de las leyes obsoletas o inútiles de Colombia. Foto: 123RF
En un documento de 7 páginas se oficializa, con la firma presidencial, la Ley 2213 de 2022 que vuelve permanente el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.
Con la sanción de la ley, la misma entró en vigencia y ha sido celebrada por distintos abogados que la destacan como un avance en materia judicial.
Aunque la ley promueve la virtualidad en las actuaciones judiciales como primera medida, teniendo en cuenta que según cifras del Dane la proporción de hogares con conexión a internet en Colombia es de 56,5 por ciento, la norma también establece medidas para garantizar el a quienes no tengan conexión o equipos.
Así, la Ley sancionada establece que las herramientas tecnológicas se usarán cuando las autoridades judiciales y los sujetos procesales tengan los medios tecnológicos idóneos para acceder de forma digital, y aclara que no se puede omitir la atención presencial cuando el lo requiera "brindando especiales medidas a la población en condición de vulnerabilidad o en sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condición geográfica".
Además, se establece que los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.
Descarga el documento
¿En qué casos se usará la virtualidad?
La norma aclara que la virtualidad aplica para actuaciones judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familiar, jurisdicción de lo contencioso istrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria; las actuaciones de las autoridades istrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.
Además, en los procesos de la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, la virtualidad será evaluada y decidida autónomamente por el juez o magistrado a cargo del respectivo proceso.
En cuanto a las ocasiones, el artículo 2 de la ley dice que se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias.
Se aclara que se evitará incurrir en formalidades innecesarias y las actuaciones "no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos".
Las notificaciones y expedientes
Frente a cómo deben notificarse a las partes en los procesos, la Ley establece que los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, para ello, deben suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso.
En lo que tiene que ver con los expedientes de los procesos, por ejemplo, se señala que cuando no se tenga al expediente físico en la sede judicial, la autoridad jurídica y los sujetos procesales colaborarán "proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente".
La presentación de demandas
Frente a los trámites de las demandas, la ley señala que el texto de la demanda debe indicar el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inisión. Además, los anexos que acompañen la demanda se enviarán por medio electrónico.
Así, salvo que se pidan medidas cautelares previas o se desconozca el lugar de notificaciones del demandado, cuando alguien presenta una demanda simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
"Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de !a Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado", añade la ley.
Las audiencias
Cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas
Frente a las audiencias, la ley dispone que deberán hacerse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales y en ellas deberá permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
"Cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas. La práctica presencial de la prueba se dispondrá por el juez de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes", se lee.
Para el caso de la jurisdicción penal, el juez de conocimiento podrá disponer la práctica presencial de la prueba cuando lo considere necesario, y deberá disponerlo así cuando alguna de las partes se lo solicite. Si ese es el caso, solo excepcionalmente la prueba podrá practicarse en forma virtual si se comprueba que es imposible la garantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito.
Además, se establece que la presencia física en la sede del juzgado de conocimiento solo será exigible al sujeto de prueba, a quien pidió la práctica presencial y al juez de conocimiento, pero si lo desean también pueden ir presencialmente los abogados, intervinientes especiales y demás sujetos, quienes también pueden participar de manera virtual.
Las comunicaciones de los despachos
Frente a las notificaciones que deban hacerse personalmente, la norma establece que las mismas también se podrán hacer con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado "sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual".
Además, las notificaciones por estado se fijarán virtualmente y no será necesario
imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.
Del mismo modo se indica que todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, y que se remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, "dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial".
¿Cómo se beneficia la ciudadanía? Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, responde
Francisco Bernte, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia. Foto:Tomada de Cesjul
Más allá de los beneficios que algunos abogados han destacado de esta ley, para los ciudadanos y s de la justicia también tiene un impacto, afirma Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, quien respondió en entrevista algunas cuestiones.
¿Por qué consideran que la ley de virtualidad es un avance para la justicia en el país?
Consideramos que esta nueva legislación es un avance porque damos paso a una justicia mucho más eficiente, transparente, asequible, pública.
Son muchos los ahorros para nuestro país, los s, abogados y funcionarios con estas tecnologías y ahora vamos a competir en igualdad de condiciones todos los abogados del país. Sobre todo, vamos a recoger todas las bondades de las TIC y no tendremos un regreso al pasado.
¿Qué beneficios trae esta ley en términos de libertad de información y publicidad de las audiencias?
A partir de ahora cualquier colombiano puede ver la audiencia de su interés y así conocer lo que se debate en los juzgados de Colombia, acercando la justicia al ciudadano de a pie.
Ustedes han destacado los beneficios de la ley a los abogados, pero ¿cuáles son los beneficios para los ciudadanos 'de a pie'?
Resuelve grandes temas de la rama: cercanía con el ciudadano, publicidad, agilidad y una justicia digna para todos. Es la revolución más importante en la historia de la Justicia en Colombia: Bernate
Son los más beneficiados. Víctimas, procesados, ciudadanos. Se eliminaron costos como la autenticación y fotocopiada de documentos, ya no tendrán que desplazarse entre ciudades para audiencias que casi siempre se cancelan. Para quienes tengan dificultades de conectividad o de , las entidades públicas han brindado un apoyo inmenso, el beneficio es todo para el ciudadano de a pie con una justicia digital, ágil, transparente, eficiente, y ni qué decir de la duración de los procesos, que se ha reducido significativamente.
¿Cree que esta ley puede ayudar a resolver algunos de los problemas históricos del sistema judicial como la congestión judicial?
Resuelve los grandes temas de la rama judicial: cercanía con el ciudadano, publicidad, agilidad en los procesos, muchos recursos se liberan para atender otras necesidades de la rama y, sobre todo, una justicia digna para todos. Esta es la revolución más importante en la historia de la Justicia en Colombia.
¿Qué se puede hacer para que tener una justicia virtual no termine 'excluyendo' de los servicios judiciales a personas que, por ejemplo, no tienen a un computador o internet?
Estos dos años han demostrado todo lo contrario. Lejos de pasar horas en una carretera para asistir a audiencias que se cancelan, hoy en día el ciudadano tiene el apoyo de la Defensoría, las personerías, los centros de servicios y la propia Fiscalía General de la Nación que los han apoyado en la tecnología. Con ese argumento, diríamos que para qué presencialidad en un país que no tiene carreteras... se trata de avanzar y no de retroceder.