“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de istrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes, o por la ley, para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
Ese es uno de los artículos de la Constitución que quedan vivos en los borradores de reforma de la justicia que viene discutiendo el Gobierno con sectores de la justicia y que permitiría que ciudadanos puedan participar en juicios penales y decidir por votación sobre la responsabilidad de los acusados.
La figura, usada ampliamente en Estados Unidos, de donde Colombia importó gran parte del sistema penal acusatorio vigente, ya se viene aplicando en otras naciones de la zona como Brasil y algunas provincias de Argentina.
Pero qué tan viable es que esa figura se aplique en Colombia como una alternativa en el juzgamiento de las causas penales. Voceros del Ministerio de Justicia señalaron que esa puerta está abierta en la Constitución, pero que para aplicarla se necesitaría una reglamentación que no está contemplada. Penalistas que diariamente litigan en el nuevo sistema vienen discutiendo el tema.
El abogado Andrés Garzón dijo que esta figura se aplicó en Colombia durante 140 años, fue eliminada en 1989 y se restauró con la reforma de 2002.
Más allá de la falta de reglamentación, Garzón consideró que sería conveniente avanzar en su aplicación para dar mayor transparencia a los procesos, “porque serán los ciudadanos los que tomen la decisión final. Ganamos en objetividad; además, esta figura da participación real a los ciudadanos en la istración de justicia, y eso mejora la democracia”.
En cada país que ha adoptado el jurado de conciencia, este se ha aprobado con particularidades: en Brasil solo se aplica para delitos dolosos contra la vida; en EE. UU., los procesos se pueden realizar con juez o con jurado de ciudadanos; en Argentina se estableció que se podría aplicar a delitos con pena alta. En Colombia, cuando se usó, se conformaban jurados de tres personas que eran sorteados de una lista de cien nombres y actuaban en casos como homicidio y secuestro.
Serán los ciudadanos los que tomen la decisión final. Ganamos en objetividad; además, esta figura da participación real a los ciudadanos en la istración de justicia, y eso mejora la democracia
El abogado Abelardo de la Espriella señaló: “Un sistema penal acusatorio sin jurado de conciencia es como un jardín sin flores. Lo que tenemos hoy en Colombia es una mala copia del sistema americano”. Igualmente dijo que se debe avanzar con la regulación sobre la mecánica para la selección de los jurados, la seguridad para ellos y la logística para su labor, lo que plantea un reto presupuestal para el sistema. Dijo que más allá de los aspectos presupuestales, se requiere sensibilizar a la sociedad “para que se entienda la importancia de un rol como este”.
En la orilla opuesta está el exviceprocurador Carlos Arturo Gómez Pavajeau, quien subrayó el riesgo de poner en manos de personas sin experiencia y sin una capacitación específica el juzgamiento de delitos complejos como el lavado de activos, el enriquecimiento ilícito y los fraudes electrónicos. Consideró que la polarización en el país y las condiciones de orden público podrían terminar afectando la tranquilidad de los jurados ante presiones e incluso amenazas externas.
El director de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, manifestó algunas preocupaciones sobre el modelo. Señaló que para una aplicación inmediata de la figura hay poca cultura en el país para su adaptación, y además el trámite de designación de los jurados podría llevar a controversias entre las partes, lo que sería una nueva causa de demora y congestiones en la rama judicial.
Otro de los consultados, el abogado Marlon Díaz, indicó que esa figura es “absolutamente viable” y garantizará que la sociedad participe en la solución de los conflictos sociales ante “una justicia cuestionada por su politización y por investigaciones de corrupción”.
Recordó que la misma norma exige de los jurados la promesa de “examinar con la más escrupulosa atención” tanto la acusación como la defensa, jurando renunciar al odio, al temor y al afecto, dejándose guiar solamente por la honradez, la honestidad y su conciencia en la responsabilidad de istrar justicia.
Otras notas de Justicia que pueden interesarle:
JUSTICIA