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Revelan graves retrasos en investigaciones por 'falsos positivos' del Batallón La Popa
UIA de la JEP pidió investigar demoras en Justicia Penal Militar, Fiscalía y Procuraduría.
El coronel (r) Publio Hernán Mejía está investigado por 'falsos positivos'. Foto: Archivo EL TIEMPO/ EFE
Las prácticas criminales que permitieron la comisión, entre enero de 2002 y noviembre de 2004, de 72 ‘falsos positivos’ -en 35 hechos- por parte de uniformados del Batallón de Artillería No. 2 La Popa encontraron en la falta de diligencia de las investigaciones un manto de impunidad, ya que las denuncias tuvieron dilaciones injustificadas que trajeron un “perjuicio irreparable para las víctimas”.
Así lo afirma un escrito de 158 páginas, conocido por EL TIEMPO, que contiene la compulsa de copias que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) incluyó en la acusación al coronel (r) Publio Hernán Mejía, excomandante de La Popa, ubicado en Valledupar (César).
Para la UIA, que funciona como la Fiscalía de la JEP, hubo prácticas reiteradas de falta de diligencia en los procesos que en su momento cursaron en la Justicia Penal Militar (JPM), la justicia ordinaria, y la Procuraduría por las ejecuciones extrajudiciales cometidas por hombres bajo el mando de Mejía.
Fallas de la Justicia Penal Militar
Frente a la JPM, la compulsa de copias sostiene que esta pasó por alto la sistematicidad con la que se presentaron los hechos y evitó, al parecer deliberadamente, investigar lo ocurrido.
Por ejemplo, de los 35 hechos investigados, en 31 la justicia penal militar se abstuvo de iniciar acción penal, y en las investigaciones que sí abrió, hubo un mínimo recaudo probatorio.
Tampoco se ampliaron las versiones que recibieron los jueces penales militares de parte de los uniformados, las cuales fueron coordinadas entre los investigados, “en algunos casos, con participación de los mismos entes judiciales”. Y, cuando sí abrieron un proceso, lo archivaron luego basándose casi exclusivamente en los documentos operacionales aportados por el Batallón, desestimando las denuncias de la comunidad y los familiares de las víctimas.
Por ejemplo, se refieren casos como el del campesino Atilio Joaquín Buyones Solís, asesinado el 31 de julio de 2003. Desde el 1.° de agosto de ese año su padre señaló al Ejército como responsable pero su denuncia no fue referida por la inspectora de Policía de Pueblo Bello, Cesar, que atendió los hechos.
Tampoco pasó nada cuando el 4 de agosto familiares, amigos y personas conocidas solicitaron al procurador regional del Cesar aclarar los hechos. Y el 8 de agosto de 2003, pese a que la juez 90 de Instrucción Penal Militar se desplazó hasta la zona, y pese a las quejas de la comunidad, la togada solo entrevistó a los integrantes del Batallón y a la inspectora de Policía.
Y el 28 de mayo de 2004 cerró el caso con un auto inhibitorio que decía que la muerte de Buyones Solís fue un “acto de defensa” ante una supuesta agresión a la tropa.
Funcionarios implicados de la JPM
La UIA también cuestiona que los jueces de la JPM no solo investigaron ligeramente los hechos, sino que no lo hicieron con una mirada global
La UIA también cuestiona que los jueces de la JPM no solo investigaron ligeramente los hechos, sino que no lo hicieron con una mirada global, ignorando los patrones repetidos de los crímenes.
La compulsa menciona algunos nombres de funcionarios que habrían sido poco diligentes en sus funciones. Por ejemplo, se señala que por lo menos en 32 hechos pasaron por las manos de Heidy Johana Zuleta Gómez, quien conoció 17 hechos como Juez 90 de Instrucción Penal Militar, y 15 como Juez 15 de Brigada.
Lo anterior, con el agravante de que en total en 12 hechos la funcionaria participó en ambas instancias, es decir, los tuvo como Juez 90 y luego como Juez 15. Asimismo, se identificó a la funcionaria Aleyda Amparo Forero Castro, quien en el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar conoció de las investigaciones de 15 hechos, y supo de uno más como Juez 90 de Instrucción Penal Militar.
Retrasos de la Fiscalía
Nicolás Petro y Day Vásques estuvieron en el búnker de la Fiscalía. Foto:Unidad Investigativa
En cuanto a la falta de debida diligencia en la justicia penal ordinaria, la compulsa de copias señala que en algunos casos la Fiscalía General de la Nación (FGN) se encargó de los actos urgentes tras las muertes, pero al menos en 10 hechos remitió los procesos a la JPM pese a indicios de las irregularidades en los casos.
“En el 35 por ciento de los hechos (12) tanto las fiscalías URI, como las fiscalías seccionales tomaron declaraciones que daban cuenta de la calidad real de las víctimas y aún así remitieron las investigaciones a la Justicia Penal Militar”, se lee.
La UIA encontró también que en el 68 por ciento de los hechos la Fiscalía planteó un conflicto de competencia para retomar casos que estaban en la JPM, lo cual generó más retrasos, pues el promedio para que el ente acusador retomara el expediente fue de seis años, y se estableció que en los 24 casos en los que la Fiscalía planteó conflicto de competencia, la JPM dilató su resolución en 23.
Se señala con nombre propio a la Fiscalía 67 especializada, en cabeza de Carlos Jesús León Franco, que tuvo 13 hechos una vez establecida la competencia para llevar los procesos, pero las dilaciones.
Lo anterior porque la Fiscalía se tardó, en promedio, 3 años y cuatro meses desde que abrió de instrucción hasta que profirió una resolución de acusación, lo cual en todo caso solo sucedió en 15 hechos de los 35 analizados. “La FGN tardó en promedio casi tres veces más en proferir una acusación que la JPM en cerrar la investigación”, dijo la UIA.
Del mismo modo, se cuestiona que a pesar de las coincidencias en los hechos y presuntos responsables, y aún conociendo de primera mano, por una inspección hecha a La Popa, que todos los procesos tenían las mismas irregularidades, la Fiscalía no le dio una mirada global al fenómeno y así impidió un efectivo impulso procesal.
La pasividad de la Procuraduría
Juan Carlos Abadía. Foto:Archivo EL TIEMPO
En tercer lugar, la compulsa cuestiona algunas actuaciones de parte de la Procuraduría, señalando que en sus actuaciones dentro de los casos en JPM le faltó ser más activa para que se examinara a fondo lo que realmente había ocurrido; algo que se repitió en sus intervenciones cuando los casos los tuvo la Fiscalía.
“La defensa de los Derechos Humanos quedó relegada a la participación incidental en algunas declaraciones en la JPM (...) cuando la competencia estuvo en manos de la FGN, el comportamiento del Ministerio Público se mantuvo y se limitó al ritmo de las actuaciones de la Fiscalía, sin exigir celeridad procesal que pudiera garantizar de manera efectiva los derechos de las víctimas”, sostuvo la UIA.
En 35 por ciento de los hechos quien conoció de las investigaciones de la Procuraduría fue el procurador Pedro Luis Toro Sierra. Además, de los 35 hechos investigados, la Procuraduría solo abrió investigaciones disciplinarias sobre seis, en los cuales en ninguno hubo sanción disciplinaria.
La compulsa de copias que recoge todas las irregularidades señaladas por la UIA ya fue enviada a la Fiscalía, la Procuraduría y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que verifiquen si funcionarios que en el pasado llevaron casos por los ‘falsos positivos’ del Batallón La Popa fueron negligentes en la investigación.