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Noticia
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Del cónclave en Palomino a la tutela de los ex-Farc: las claves del nuevo pulso en la JEP que amenaza la sentencia
El exsecretariado solicitó la suspensión de los procesos judiciales hasta tanto se resuelva su petición.
Del cónclave en Palomino a la tutela de los ex-Farc: las claves del nuevo pulso en la JEP que amenaza la sentencia Foto: JEP
Dos días después de que la magistratura de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) regresara de un cónclave de tres días en Palomino, La Guajira, el tribunal hizo pública su decisión de acceder a la solicitud del exsecretariado de las Farc y emitir una única resolución de conclusiones por cada compareciente, incluyendo como otrosí la desagregación de cada patrón criminal.
A esta decisión salomónica, que reversa la negativa que le habían dado en principio a los excombatientes, llegaron durante el retiro, que no estuvo exento de críticas por el costo de los viáticos que, según afirmó la JEP, fueron asumidos por una organización privada, que no está ligada al austero gobierno de Estados Unidos.
Tutela del exsecretariado a decisión de la JEP Foto:Archivo
El encuentro fue justificado como un "diálogo con expertos en justicia restaurativa, orientado a agilizar los procesos de toma de decisiones estratégicas en la JEP".
Y uno de los ejes centrales fue analizar "los retos que enfrenta la magistratura y la Secretaría Ejecutiva en la imposición de sanciones propias a los comparecientes de las Farc-EP y de la fuerza pública hallados como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad", informó el tribunal.
Según fuentes de la Jurisdicción, en ese encuentro se acordó dictar una única acusación por cada compareciente, a la cual, a medida que concluyan las demás investigaciones en las que estén involucrados, se le irán incorporando nuevos patrones criminales, sin que ello implique modificar la sanción inicial. Esta, conforme al reglamento, será de un máximo de ocho años y no privativa de la libertad.
Sin embargo, esta decisión fue objeto de una acción de tutela por parte del exsecretariado, que alegó una vulneración al debido proceso al haber sido notificados mediante un oficio y no a través de una decisión judicial susceptible de recursos, así como por mantener la estructura de fondo, consistente en imputaciones por cada macrocaso
Los detalles de la tutela
"La decisión adoptada mediante comunicado de prensa por el Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el pasado 7 de abril de 2025, configura una clara vulneración de nuestros derechos fundamentales. Se vulneró nuestro derecho de petición, al no haberse emitido una respuesta de fondo. Además, mediante el oficio comunicado, se transgrede el derecho al debido proceso, pues dicho acto carece del carácter de providencia judicial", se lee en la demanda.
El 7 de abril, la JEP anunció la decisión de emitir una única resolución de conclusiones. Foto:AFP
Y agregan: "Dicha actuación vulnera la garantía del juez natural, el principio de legalidad y los principios de celeridad, eficacia, temporalidad y competencia prevalente de la JEP".
Con base en estos argumentos, solicitan a los magistrados de la Sección de Revisión dictar una medida cautelar que suspenda los procesos judiciales mientras se adopta una decisión definitiva.
Esta acción representa un nuevo palo en la rueda para la esperada primera sanción de la Jurisdicción, que, según cálculos de la magistratura, estaría lista para el segundo semestre del año.
"La continuación de las actuaciones procesales y las convocatorias sin que se haya emitido una respuesta de fondo con carácter de providencia judicial afecta gravemente nuestra seguridad jurídica como comparecientes. Por lo anterior, se solicita la suspensión de los procedimientos individuales relacionados con los procesos y llamamientos efectuados por la Jurisdicción en el marco de la ruta de reconocimiento, en especial aquellos trámites actualmente en curso ante la Sección correspondiente, vinculados a esta etapa procesal", solicitan en la tutela.
Argumentan que las resoluciones parciales implican que los comparecientes deban repetir, por cada investigación, las mismas etapas procesales. Así mismo, que la JEP no está facultada para "fraccionar" las sanciones.
Magistratura de la JEP Foto:JEP
"Los errores metodológicos evidenciados en la Sala de Reconocimiento, al continuar emitiendo resoluciones parciales por cada macrocaso, hacen interminable la posibilidad de resolver nuestra situación jurídica, dificultan la unificación procesal y vulneran el principio del juez natural", añadieron los ex-Farc.
También recalcaron la falta de respuesta al segundo punto de su solicitud judicial, relacionado con la renuncia a la persecución penal de las bases guerrilleras, mecanismo mediante el cual se prevé la culminación de sus asuntos pendientes con la justicia.
"La falta de definición de la situación jurídica de los comparecientes no seleccionados como responsables determinantes evidencia una respuesta evasiva e indeterminada (...) Persiste una falta de claridad respecto al traslado de los procesos de los exintegrantes de las Farc-EP que aún se encuentran bajo la jurisdicción ordinaria", indicaron.
Colombia en 5 minutos Foto:
La respuesta de la JEP
Este diario conoció la respuesta del presidente de la Jurisdicción en la que pide a la Sección de Revisión negar el recurso.
“El pronunciamiento contenido en el oficio prs-041-2025, relacionado con la petición judicial presentada por los accionantes, fue resultado de la articulación que la Presidencia de la Jurisdicción impulsó con las Salas y Secciones con el fin de alcanzar consensos institucionales útiles para que las respuestas judiciales de la magistratura brinden seguridad jurídica a los comparecientes”, explica el magistrado Alejandro Ramelli.
Afirmó que no han desconocido la naturaleza jurídica de la solicitud de los comparecientes y que la medida cautelar de los procesos va en contravía de los apretados tiempos de la JEP para emitir sentencia.
Además, cuestiona que este recurso haya sido presentado cuando está por cumplirse el plazo para que reconozcan su responsabilidad por la imputación de reclutamiento de menores y violencia sexual intrafilas.
“Lo más grave es el daño desproporcionado que concederla representaría para un asunto de relevancia jurídica pública como es la estricta temporalidad que rige la JEP, así como para los derechos de las víctimas”, se lee en la respuesta.