Una reforma radicada por el Gobierno en el Congreso para resolver problemas de hacinamiento en las cárceles y mejorar la resocialización de los presos incluye, entre muchas otras cosas, la eliminación de varios delitos del Código Penal, algunos de los cuales han causado fuerte discusión.
Esta reforma fue preparada por el Ministerio de Justicia, que sostiene que las medidas son necesarias para salir del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) que desde hace más de dos décadas decretó la Corte Constitucional por la crisis en las cárceles.
Entre los delitos que esta iniciativa pretende eliminar están las conductas asociadas a violaciones del sentimiento religioso como la perturbación de la ceremonia religiosa, y el irrespeto a un cadáver.
También desaparecerían la inasistencia alimentaria, la supresión, alteración o suposición del estado civil; y la emisión y transferencia ilegal de cheque.
Igualmente se derogarían los artículos que tipifican la injuria y la calumnia, pero se mantiene la injuria por vías de hecho (distintas a las verbales), que tendría una pena de 16 a 54 meses de cárcel. Esa injuria por vías de hecho es la que se ha usado, por ejemplo, para judicializar conductas de acoso sexual en el transporte público.
Sobre la eliminación de esos delitos el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC), que avaló la iniciativa del Gobierno, sostuvo que si bien la honra y el buen nombre están siendo protegidos nominalmente por esos delitos, los mismos no cumplen su función porque “la posibilidad de evitar una eventual condena apelando a factores como el desistimiento, la conciliación, el principio de oportunidad, la reparación integral, la excepción de verdad (...) implica que a pesar de que en el país se inician muchos procesos por estos dos delitos son pocas las condenas que se obtienen”.
El proyecto de ley también ha suscitado discusión por la propuesta de eliminar el delito del incesto, hoy en día castigado con cárcel entre 16 y 72 meses. Al respecto, la discusión dentro del CSPC concluyó que ese tipo penal “no está protegiendo adecuadamente el bien jurídico de la familia, ni cumple con los fines del derecho penal y de la pena”.
El concepto del CSPC también dice que ese delito es solo aplicable a quienes pueden emitir su consentimiento sexual y, haciéndolo, deciden realizar voluntariamente actos sexuales con personas de su familia; por eso, se indicó que si los actos sexuales no son voluntarios, el delito aplicable es carnal o un acto sexual violento; y si la persona no puede dar su consentimiento, lo que hay es un acto sexual abusivo o con persona incapaz de resistir.
De otra parte, si bien el proyecto del Minjusticia no elimina el concierto para delinquir y el terrorismo, sí señala que conductas asociadas a la protesta social no pueden calificarse como esos dos delitos, lo cual quiere decir que no podría judicializarse a un manifestante que está protestando por concierto para delinquir ni por terrorismo.
En cualquier caso, el Consejo Superior de Política Criminal, al discutir este proyecto, enfatizó en que la derogación de un delito “jamás implicará, por sí sola, que el comportamiento está permitido, solo que su consecuencia ya no será la penal”.
De hecho, enfatizó en que eliminar un delito no implica que el Estado deja de proteger un derecho o que los actos contrarios a este pasan a ser permitidos o incentivados, sino que la protección de ese bien jurídico “puede dejarse en manos de otras ramas del derecho, o que esa lesión en particular no alcanza el mínimo necesario para que se trata de una infracción penal”.
En Twitter: @JusticiaET
Lea otras notas de Justicia: