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Procurador Eljach pide tumbar las facultades de intervención del Superintendente del Subsidio

El Supersubsidio perdería sus facultades más fuertes, de manera diferida, de prosperar el asunto.

Gregorio Eljach, procurador.

Gregorio Eljach, procurador. Foto: Sergio Acero/El Tiempo

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Un mes después del nombramiento de la superintendente del Subsidio Familiar Sandra Viviana Cadena, el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, le ha pedido a la Corte Constitucional que tumbe, de manera diferida -es decir, no inmediatamente- las facultades de intervención con las que actualmente cuenta la figura del superintendente. 
Se refiere Eljach a tres facultades que aparecen en el séptimo artículo del Decreto 2150 de 1992 que reestructuró a la Superintendencia. Primero, pide tumbar la facultad del superintendente para "vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el de los servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia"; también pide tumbar la facultad que tiene para "intervenir istrativamente, en forma total o parcial, las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos, o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia".
La otra función que se caería, si la Corte acoge esta petición del procurador, sería la de adoptar, como medidas cautelares, la "intervención istrativa total de la entidad vigilada"; la "intervención istrativa parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación", la "imposición de multas sucesivas hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales hasta que cese la actuación ilegal o no autorizada" y la "vigilancia especial con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida".
Bernardo Carvajal, autor de la demanda sobre el Supersubsidio.

Bernardo Carvajal, autor de la demanda sobre el Supersubsidio. Foto:Universidad Externado

Los argumentos de la demanda contra la facultad de intervención del Supersubsidio

El director del Departamento istrativo del Externado, Bernardo Carvajal Sánchez, es el autor de una demanda de inconstitucionalidad que respalda plenamente el procurador Eljach.
Para Carvajal, las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del superintendente del subsidio familiar, que actualmente es ocupado por la abogada Sandra Viviana Cadena, van en contravía de la Constitución, pues "se establece un régimen cautelar que permite la arbitrariedad istrativa para el proceso de toma de posesión de una caja de compensación familiar". 
Su demanda advierte que los numerales demandados permiten que, "a discreción del superintendente, se imponga la medida de intervención como una cautelar y como una sanción istrativa". Y agrega que, en ese sentido, se viola el debido proceso "por la falta de reglas claras en la ley, aplicables a los destinatarios de las medidas, pues la intervención definida en sus dos modalidades depende solo de la voluntad del superintendente".
Sandra Viviana Cadena, superintendente del subsidio familiar.

Sandra Viviana Cadena, superintendente del subsidio familiar. Foto:Supersubsidio

La petición del procurador Gregorio Eljach sobre las facultades del Supersubsidio

El procurador general, Gregorio Eljach, le ha pedido al magistrado Juan Carlos Cortés, que estudia la demanda, que declare inexequibles los mencionados artículos, pero que lo haga de manera diferida, es decir, no con efectos inmediatos.
"Dado que el ejercicio de las funciones de la Superintendencia del Subsidio tiene incidencia en asuntos de relevancia constitucional asociados con el manejo de los recursos de la seguridad social, se solicitará que tal declaratoria se emita con efectos diferidos para que el Congreso de la República expida una nueva normativa en un plazo razonable", indica un concepto de Eljach. 
"Para el Ministerio Público las normas acusadas no cumplen las exigencias de los principios de legalidad ni debido proceso, en la medida en que las funciones de inspección vigilancia y control del Superintendente del Subsidio Familiar allí establecidas tienen tal nivel de indeterminación que resultan deficientes para establecer el ámbito de acción de la autoridad y crean incertidumbre jurídica a los interesados sobre las conductas objeto de actuación y sobre sus consecuencias. Por tanto se solicitará declarar la inexequebilidad del artículo 7 (parcial) del Decreto 2150 de 1992", agrega el Procurador. 
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ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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