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La polémica por el ‘traslado por protección’ en las marchas / Opinión

La aplicación de esta medida ha generado controversia durante el paro nacional.

La policía nacional y el Esmad realizan capturas a presuntos manifestantes que provocarán disturbios en el Portal de las Américas.

La policía nacional y el Esmad realizan capturas a presuntos manifestantes que provocarán disturbios en el Portal de las Américas. Foto: Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

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El ‘traslado por protección’, una figura creada por el Código de Policía del 2016 que permite que una persona sea temporalmente llevada a un centro de paso si su vida e integridad o la de un tercero están en riesgo, ha cobrado relevancia en este mes y medio largo de manifestaciones.
En esencia, lo que dice el Código es que si una persona está fuera de sus cabales (bajo efectos de las drogas o el alcohol, por ejemplo), o cuando alguien implicado en una riña está tan descontrolado que representa un peligro potencial para sí mismo o para un tercero, el policía que atiende el caso puede optar por trasladarlo a un centro de protección. No se trata de una detención, pues la persona no ha cometido un delito aunque sí una infracción al Código de Policía, y el espíritu de la norma es tratar de evitar que el asunto pase a mayores.
Mensualmente, según datos de la institución, se realizan poco más de 7.000 traslados por protección. El Código autoriza que el ciudadano pueda estar hasta por 12 horas en centros en los que se garantizan plenamente sus derechos –entre ellos, una llamada– y donde hay presencia de Ministerio Público. Además, se supone que podría irse si en cualquier momento aparece un familiar o algún allegado que responda por su cuidado.
Hasta ahí, todo claro. Más polémica ha sido la aplicación de esa figura en medio del paro nacional, en una controvertida extrapolación del Código de Policía que ha dado pie a advertencias y hasta protestas de Procuraduría, personerías, alcaldías de varias capitales y hasta de Human Rights Watch.
La Policía informa que ha hecho 445 traslados por protección de personas que estaban en las marchas, y asegura que en todos los casos se hicieron los debidos registros y se buscó evitar que esos manifestantes se pusieran en riesgo o afectaran a otros. Pero más allá de esas intenciones, es necesario analizar si una medida concebida para controlar casos puntuales puede ser usada masivamente, más aún en situaciones de protesta social. Y si la respuesta es sí, hay que cumplir a carta cabal lo que dice la ley. Eso no está pasando: la Personería de Bogotá denunció que en 373 traslados las personas no fueron llevadas a centros autorizados, sino a estaciones en las que no estaban habilitadas las garantías exigidas por el Código.
JHON TORRES
Editor de EL TIEMPO
En Twitter: @JhonTorresET

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