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Noticia

¿Epa Colombia puede cobijarse con Ley de Utilidad Pública? Esto dice la Ministra de Justicia

La Corte Suprema sentenció a Daneidy Barrera por los disturbios que ocasionó en Transmilenio.

Epa colombia

La empresaria enfrenta una pena de cinco años y dos meses. Foto: Redes Sociales - City TV

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La idea de que Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, reciba el beneficio de la Ley de Utilidad Pública con el que podría salir de la cárcel, sigue generando reacciones. La más reciente es la de la ministra Ángela María Buitrago, quien explicó por qué la condenada no puede cobijarse con esa medida.
La jefa de la cartera de Justicia explicó en una rueda de prensa que "la Ley de Utilidad Social es muy especial, la cual saca el Gobierno para las mujeres que son madre cabeza de familia y que tienen además una marginalidad relacionada con el hecho. Es una apuesta al cambio de paradigma porque muchas mujeres están delinquiendo por necesidad". En el caso de la influenciadora, ella misma ha dicho que pasa por un buen estado económico debido a su empresa de productos para el cabello.
Las palabras de Buitrago se conocen después de que el presidente Gustavo Petro, a través de su cuenta de X, pidió que ella pueda acceder a dicha Ley -la 2293 de 2023-, lo que le dejaría salir de la cárcel El Buen Pastor diariamente.
Ángela María Buitrago, ministra de Justicia.

Ángela María Buitrago, ministra de Justicia. Foto:Mauricio Moreno/El Tiempo

"Esta mujer, al ser madre cabeza de familia, está resguardada por la ley que hizo aprobar en el Congreso nuestro ministro progresista de justicia Néstor Osuna: debe salir diariamente de la cárcel. Le solicito a la ministra de justicia ante el Inpec, aplicar la ley", escribió el jefe de Gobierno.
Ante ello, varios expertos salieron a dar sus posturas frente a si jurídicamente se puede aplicar esta ley en el caso de Epa Colombia. La Ministra de Justicia es una de ellas, pues explicó que para que esto sea posible hay varios requisitos, como por ejemplo que además de ser cabeza de familia, se debe probar que se cometió cierto tipo de delitos que den una pena menor a los ocho años de prisión.
Epa Colombia en la cárcel.

Epa Colombia en la cárcel. Foto:redes sociales

Además, Buitrago indicó que únicamente es un juez de conocimiento o de ejecución de penas el que puede hablar de sustitución de la pena. Así también lo consideró el exjefe del CTI Julián Quintana, quien en su cuenta de X cuestionó el mensaje del presidente Petro y subrayó que "los únicos facultados por la ley para determinar si Epa Colombia puede salir de la prisión son los jueces de ejecución de penas, no la Ministra de Justicia".
En este caso, la Corte Suprema fue la que sentenció a Barrera por delitos como el de incitación al terrorismo. En los últimos días, no prosperaron dos tutelas que había interpuesto su defensa con el ánimo de sacarla de El Buen Pastor.
Carlos López - Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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