En las últimas semanas, ante varios casos de robos a restaurantes en Bogotá y otros hechos criminales, se avivaron el debate en la capital del país sobre la seguridad en las calles y los espacios públicos.
Y es que, según las cifras de la Policía Metropolitana de Bogotá, en enero de este año se presentaron 402 robos a comercios y 8.814 hurtos a personas.
Dentro de los más recientes, se encuentra el de un expolicía que disparó a dos presuntos ladrones que pretendían despojar de sus pertenencias a un grupo de personas que se encontraba en un restaurante en la localidad de Antonio Nariño.
A pesar de que el arma que llevaba este hombre tiene salvoconducto, podría enfrentar un proceso por la acción. En diálogo con EL TIEMPO, el penalista Iván Cancino expresó que el expolicía se enfrentaría al delito de homicidio. “Para mí, actuó en legítima defensa, pero, en el peor de los casos, hubo un exceso de legítima defensa”.
¿Qué dice la ley sobre la legítima defensa?
El artículo 32, numeral 6º, del Código Penal (Ley 599 del 2000) expone los casos en los que una persona está exenta de responsabilidad ante la comisión de un delito, y señala:
“No habrá lugar a responsabilidad penal cuando (…) se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.
La norma también habla de la legítima defensa privilegiada: "Se presume también como legitima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado".
En este punto, es importante resaltar que la norma señala que habrá legítima defensa siempre que sea una respuesta a un peligro inminente, y siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.
Ante estas situaciones, el penalista Camilo Burbano señaló en su momento que la inminencia del ataque es clave, porque, de lo contrario, el caso puede ser considerado homicidio o lesiones personales. Así mismo, es importante que la respuesta sea proporcional, pues, por ejemplo, no sería proporcional responder a una cachetada con un disparo.
Burbano puso el siguiente ejemplo para explicar la proporcionalidad:
No es igual el riesgo que tiene quien se defiende de un tercero que lo amenaza con un arma, a la situación de quien es amenazado con un cuchillo, le quitan su celular y el ladrón huye, pero el afectado lo persigue y le dispara. En el primer caso, la vida del que se defiende corre peligro actual y una actuación en ese momento puede ser legítima defensa; pero, en el segundo, el peligro ya pasó, pues el ladrón se fue; y si ya no hay riesgo inminente, recobrar un teléfono no justifica quitarle la vida al ladrón. Hacerlo podría considerarse un homicidio.
En caso de que se determine que los casos de agresión a presuntos ladrones no fueron en legítima defensa, las personas pueden enfrentar cargos por homicidio, cuya pena de base, según el artículo 103 del Código Penal, es de entre 208 y 450 meses de prisión.
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