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El debate sobre una presunta inhabilidad de Gregorio Eljach, el candidato a procurador general con más respaldo entre los partidos

Ramiro Bejarano, director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado, sostiene la tesis de una "inelegibilidad que se traduce en una inhabilidad para ser elegido". 

Gregorio Eljach, exsecretario del Senado

Gregorio Eljach, exsecretario del Senado que cuenta con un respaldo mayoritario de las colectividades políticas para la contienda a procurador general.  Foto: Secretaría del Senado

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Para el próximo 2 de octubre, si nada extraordinario ocurre, se llevará a cabo en el Senado de la República la elección del próximo procurador general de la Nación, de una terna enviada por la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el presidente de la República, Gustavo Petro, con los candidatos Gregorio Eljach, Germán Varón y Luis Felipe Henao.
Sobre Eljach, quien fue durante más de una década el secretario general de la corporación que eventualmente podría elegirlo, porque aparte del aval de las colectividades del Pacto Histórico (a la que pertenece su nominador, el presidente Gustavo Petro) ya cuenta con el respaldo de los partidos Conservador, Liberal y de la U, se ha abierto un debate jurídico sobre eventuales impedimentos e inhabilidades.
El director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado, Ramiro Bejarano, advierte que en Eljach recae una "inelegibilidad que se traduce en una inhabilidad para ser elegido prevista en la Constitución y reiterada en el artículo 44 de la Ley 136 de 1994".
Ramiro Bejarano, director del departamento de derecho procesal de la Universidad Externado.

Ramiro Bejarano, director del departamento de derecho procesal de la Universidad Externado. Foto:Universidad Externado

El artículo al que hace referencia Bejarano aparece en una norma relacionada con la actividad de los concejales y el funcionamiento de los municipios. En la Constitución también figura en un artículo que establece quiénes no podrán ser congresistas. "Nadie podrá ser elegido para más de una corporación y cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente", indica la norma mencionada.

"Inelegibilidad que se traduce en una inhabilidad para ser elegido": Ramiro Bejarano sobre Gregorio Eljach

En diálogo con EL TIEMPO, el jurista Bejarano advierte que el "numeral 8 del artículo 179 de la Constitución prohíbe que quien ha sido elegido para una corporación o cualquier cargo pueda ser elegido simultáneamente para ejercer otro cargo. Es la inelegibilidad simultánea que es en la que incurriría el doctor Eljach de ser elegido Procurador en el mismo periodo en que fue elegido secretario general del Senado".
"Si lo eligen, muy seguramente su elección como Procurador será demandada en el Consejo de Estado, a mi juicio con muchas probabilidades de que tumben su elección. Entonces asumiría su viceprocurador que parece ser el abogado del Presidente, Héctor Carvajal", expresó.
Bejarano agrega que Eljach podría no haber acreditado la experiencia en el desempeño de la profesión de abogado, con buen crédito, en los últimos 15 años. "Está en duda que el doctor Eljach pueda demostrar haber acreditado el requisito de haber ejercido la profesión de abogado por 15 años, porque sus trabajos en el sector público no han significado ejercicio de la abogacía", añadió Bejarano. 
Gregorio Eljach - Luis Felipe Henao - Germán Varón

Gregorio Eljach, Luis Felipe Henao, Germán Varón, candidatos a la terna para el cargo de procurador general.  Foto:Secretaría Senado - Héctor Fabio Zamora. Archivo EL TIEMPO - Luis Lizarazo. Archivo EL TIEMPO

Otros juristas consideran que no hay inhabilidad pero eventualmente habría impedimentos

El experto en derecho constitucional Juan Manuel Charry aseguró que no encuentra una inhabilidad sobre la candidatura del exsecretario general del Senado a la Procuraduría, pero deja puerta la abierta a eventuales impedimentos.
“Yo creo que no tendría una inhabilidad y podría ser elegido. La institución de un impedimento es cuando hay un interés directo, es decir, que es una persona que es amiga de él o enemiga, o que votó para su elección. En ese caso debería declararse impedido. Es posible que haya impedimentos tanto para congresistas como del futuro procurador respecto de personas con quienes tenga relaciones que afecten su imparcialidad”, manifestó Charry.
“Hay que distinguir entre inhabilidad e impedimento. En el caso del doctor Gregorio Eljach no existe inhabilidad para aspirar y acceder al cargo de procurador general de la Nación, por cuanto cumple con los requisitos y no existe una prohibición que le impida acceder al cargo”, añadió Juan Carlos Novoa, expresidente de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General.
Gregorio Eljach, secretario del Senado

Gregorio Eljach, secretario del Senado Foto:Secretaría Senado

“Sin embargo, puede ocurrir que en el ejercicio de este, se presenten algunas situaciones que le generen impedimento. En ese evento, deberá analizarse cada caso concreto para determinar si el procurador puede seguir conociendo de una actuación o no. Esa salida jurídica está prevista en el Código General Disciplinario”, agregó Novoa.
La experta en derecho y ciencias económica, Jenny Astaiza, manifestó que “al ser nombrado el doctor Gregorio Eljach como procurador general él podría declararse impedido para investigar y sancionar a un congresista en asuntos disciplinarios, siempre y cuando existan las razones de derecho como, por ejemplo, tener amistad o enemistad, evitando así una recusación, dando ejemplo de moralidad pública y cumpliendo la Ley, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el caso Petro Urrego vs. Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado”. Astaiza se inscribió con la Corte Suprema para concursar al cupo en la terna, que finalmente obtuvo el exsenador Varón Cotrino, y también se postuló en el Consejo de Estado en el cupo que obtuvo Luis Felipe Henao.
El exprocurador general Fernando Carrillo opinó sobre Eljach que “la legitimidad de él como procurador va a estar dada por su independencia y rápidamente vamos a saber si es independiente”.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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